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lunes, 17 de agosto de 2009

El matrimonio en las tres religiones

Publicado por El Blog de X. Pikaza

Llevo planteando desde hace cierto tiempo el tema de las diversas formas de familia en las tres religiones monoteístas, poniendo de relieve los problemas que están vinculados con la poligamia. En ese contexto he querido ofrece una reflexión de conjunto sobre el matrimonio, en la que –evidentemente—faltan muchos detalles y concreciones. Pero pienso que ella puede servir de orientación para los que quieran tener una visión histórica de los problemas de fondo. El tema está tomado, como otros anteriores, de X. P. y A. Aya, Diccionario de las tres religiones (Verbo Divino, Estlla 2009). Espero que los habituales del blog añadan sus detalles y matizaciones, casi siempre enriquecedoras, a veces enfrentadas. Verán que no he querido ofrecer una apología ni una condena, sino una visión general, desde el fondo de las tres religiones, con los inmensos valores y también con algunos problemas que presenta esta institución, que está en un tiempo de fuerte crisis, que puede ser creadora. A todos un saludo agradecido, por la fidelidad casi matrimonial que algunos muestran al blog.

1. JUDAÍSMO

Forma básica de vinculación humana, determinada por la misma identidad del hombre y la mujer, en cuanto seres que nacen de otros seres humanos (de una pareja), tanto en plano biológico como, y sobre todo, cultural. Conforme a Gen 1 y Gen 2, el primer matrimonio lo forman un hombre y una mujer, que se unen porque se atraen y encuentran uno en el otro (cf. Gen 2, 23) y porque así transmiten vida. Pero, en el principio de la historia israelita, esa unión hombre-mujer se inscribe normalmente en el contexto de una familia (o casa) más extensa, formada por clanes y tribus.

Cada familia o casa paterna (bayith, beth ’av) viene a integrarse con otras familias, formando un clan (mishpaha); por su parte, los clanes se integran en tribus (shevet, matteh), y las tribus se unen formando el pueblo de Israel, que se transmite por generación, de padres a hijos. Lógicamente, en este contexto, más que el matrimonio en sí (relación horizontal varón-mujer) importa la relación de descendencia, formada por casas paternas (por las que el nombre y vida pasa de padres a hijos). El matrimonio constituye, por tanto, una institución derivada: está al servicio de los padres de familia y de los clanes, al servicio de la generación.

1. El matrimonio, institución subordinada.

En este contexto, los padres de familia (y los jefes de clanes más extensos) vendrán a ser la primera autoridad, representantes del Padre-Dios celeste; sus mujeres, una o varias, están subordinadas. De manera consecuente, la primera historia bíblica sanciona el recuerdo de los padres-patriarcas, que no son divinos (como en otros pueblos), pero sí muy importantes, pues garantizan la elección y las promesas: ellos (Abraham, Isaac, Jacob y los Doce) definen el Génesis del pueblo. Los padres reunidos forman el consejo de ancianos (zequenim), que son autoridad definitiva (y casi única) en la federación de tribus: ellos son los representantes de familias y clanes, que forman la asamblea permanente (legislativa, ejecutiva, judicial) del pueblo.

Cada familia repite y encarna el modelo patriarcal, con el padre varón como garante de Dios y trasmisor de las promesas, en línea genealógica. Todo es armónico y sagrado. Pero, en este contexto, el matrimonio en cuanto tal (como unión hombre-mujer) es algo derivado, pues la mujer o mujeres, una o varias (con siervos y bueyes) son propiedad del padre de familia, como marca la ley más solemne del Decálogo (cf. Ex 20, 17; Dt 5, 21). Hay patriarcado, no matrimonio.

Por eso, lo que importa es el varón, definido como fuerte (gibbor), en cuanto padre y guerrero (trabajador). La mujer es “derivada”, está subordinada, incluso como mujer (a pesar del canto dual de Gen 2, 23). En cuanto simple esposa, ella se encuentra a merced del marido que puede expulsarla de casa por ley (cf. Dt 24, 1-4); sólo al volverse madre y siendo defendida por sus hijos, ella se vuelve importante en la familia. En otras palabras, la mujer no es importante como esposa (por el matrimonio), sino por la maternidad. Por eso, en el Antiguo Testamento, para la mujer (y para el conjunto de la sociedad), la maternidad resulta inseparable del matrimonio (que etimológicamente viene de viene matris munus, el oficio de la madre). Desde ese contexto se entienden las leyes fundamentales que regulan la condición de la mujer en el matrimonio.

a. Poligamia. En la historia del antiguo Israel no hay ninguna ley específica sobre la → poligamia, sino que ella se toma de hecho como un estado posible (e incluso) normal para los varones ricos, que pueden mantener y defender a varias mujeres. Como polígamos aparecen los patriarcas y la poligamia ha seguido existiendo, por lo meno hasta el tiempo de Jesús y aún más tarde, en algunas familias israelitas, sin que ello haya implicado ninguna contradicción esencial, pues cada una de las mujeres es propiedad del marido, que tiene las mismas obligaciones de respeto y cuidado hacia todas.

b. Adulterio y divorcio. En ese contexto se entiende la ley del adulterio (cf. Ex 20, 14; Dt 5, 18), que no ha de entenderse en un plano de “limpieza sexual”, sino de ruptura de la ley de propiedad del marido sobre la esposa (o esposas). El adulterio no tiene que ver la con la mujer (a ella no se la ofende, pues no tiene derecho a la fidelidad del marido), sino con el marido, que tiene el derecho y la obligación de mantener la fidelidad de su mujer (de sus mujeres), para controlar de esa manera la legitimidad de la descendencia; la ley del matrimonio queda sometida a la seguridad de la descendencia. Evidentemente, en este contexto, el divorcio es derecho y prerrogativa del. esposo, que puede repudiar o abandonar a una de sus mujeres, siempre que lo haga según ley (Dt 24, 1-3).

2. Más allá de la ley. Amor y matrimonio.

Esta “ley del matrimonio” ha ido evolucionando a lo largo de la historia de Israel, de tal manera que, tras el exilio, se ha ido extendiendo de manera normal el matrimonio monogámico. Ciertamente, se han conservado la leyes de pena de muerte contra el adulterio (cf. Lev 20, 10), pero muchas veces se han dulcificado de hecho. Por otra parte, algunas escuelas, como la de Shamai (un poco anterior a Jesús) han endurecido las condiciones para el divorcio.

Además, la Biblia Israelita ha recibido en su canon un libro que canta el amor total de un hombre y una mujer, en claves que tienden a ser monogámicas (Cantar de los Cantares). Ese libro constituye uno de los testimonios más importantes de la historia de la humanidad en línea de “amor matrimonial”. Pero sólo “en línea de matrimonio”, porque ese libro no indica en ningún momento que ese amor deba identificarse con el matrimonio, entendido como institución familiar. Sin duda, en Israel han existido muchos matrimonios “por amor”; más aún, el amor matrimonial (de un hombre y una mujer) está en la base de algunos de los símbolos y experiencias más importantes de la Biblia Israelita, como en el canto de Gen 2, 23 (amor Adán-Eva) y en el símbolo matrimonial del amor de Dios hacia su pueblo (en Oseas y Jeremías, en Ezequiel y en el Segundo Isaías). Pero (a diferencia de lo que pasa en la modernidad), en los tiempos del Israel bíblico, el matrimonio, como institución social, no era tema de amor, sino que estaba vinculado más bien a la transmisión de la vida, en un contexto en que el hombre dominaba sobre la mujer (XP)

2. CRISTIANISMO

1. Principios.

Básicamente, el cristianismo ha mantenido la misma visión del judaísmo de su tiempo, sobre el matrimonio y la familia. Sin embargo, tanto Jesús como la Iglesia primitiva han introducido algunos correctivos (que pueden encontrarse también en otras líneas del judaísmo) y que llevan a una visión distinta (igualitaria) del amor matrimonial. Éstos son algunos de los rasgos más característicos:

a. De la poligamia ni se habla.

No es que se condene; más aún, ella se supone simbólicamente en algunos textos clásicos de la tradición evangélica, sin que ello cause escándalo o protesta entre los oyentes y lectores. Así se dice, por ejemplo, en Mc 12, 20-26, que siete hermanos cumplieron la “ley del levirato”; evidentemente, los que se fueron casando con la viuda de los hermanos anteriores podían estar casados; lo importa no es la condición de la mujer (que debe casarse con un hombre ya casado), sino la descendencia “legal” de su primer marido. Lo mismo pasa en la parábola del esposo que se casa con siete vírgenes buenas (cf. Mt 25, 1-13), sin que se proteste por ello.

No parece que Jesús hubiera rechazado a un marido polígamo, siempre que amara a sus mujeres (y ellas le amaran) y no hubiera una solución mejor. Pero, de hecho, la poligamia parece hallarse ya fuera del horizonte mental y social de los seguidores de Jesús, de tal forma que no hace falta ni siquiera condenarla. De todas formas, tanto 1 Tim como Tito, cuando dicen que el obispo/presbítero y el diácono sean maridos de una sola mujer (cf. 1 Tim 3, 2.12 Tito 1, 6), parecen suponer que entre los miembros más ricos de la comunidad puede haber varones polígamos, como permite la ley judía.

b. Adulterio.

Se sigue condenando en el conjunto del Nuevo Testamento, pero con dos novedades determinantes. La razón radical para condenar el adulterio no son ya los hijos (que el marido esté seguro de que los hijos son suyos), sino el derecho que tiene el esposo sobre la esposa, pero también la esposa sobre el esposo, de manera que ambos aparecen en paralelo, con los mismos deberes y obligaciones, conforme al principio de Gen 2, 24: “no son ya dos, sino una carne”. Por eso, no sólo la mujer adultera contra el primer varón (cuando se casa con otro), sino que el varón adultera “contra su mujer” (cuando se casa con otra) (cf. Mc 10, 11-12).

En la misma línea se mantiene Pablo, cuando dice el cuerpo de la mujer es para el marido, y el cuerpo del marido para la mujer (1 Cor 7, 4-5), de manera que el adulterio se entiende como ruptura de las relaciones de pareja (del amor debido, de la alianza de vida) y no como simple destrucción de la pureza genealógica. Por eso, en un sentido, el Nuevo Testamento sigue rechazando el adulterio (como ruptura de amor), pero, en contra de la ley antigua, no condena a la adúltera a la muerte, pues en el adulterio hay otras implicaciones y temas que no se resuelven matando a la “culpable”. Eso significa que la comunidad cristiana se atreve a recibir en su seno a los adúlteros, para iniciar con ellos un camino distinto de amor (cf. Jn 8, 11).

c. Desde aquí se entiende el tema del divorcio

, que ha de interpretarse como “fracaso de amor”, como ruptura de las relaciones de pareja. El matrimonio ya no está al servicio de otra cosa (del poder del varón, de la limpieza de sangre de la descendencia), sino al servicio del mismo amor, es decir, de la “unidad de carne” que propugnaba Gen 2, 24. En ese contexto se puede añadir que el matrimonio es signo de una “alianza definitiva de amor”, en la línea del amor de Dios hacia Israel y de Cristo hacia su Iglesia (cf. Ef 5, 22-33). Evidentemente, no todas las cosas quedan claras, pero, en principio, el Nuevo Testamento ha superado el principio de patriarcalismo masculino, haciendo posible un matrimonio de amor permanente, e igualitario, entre marido y mujer.

2. La novedad cristiana.

Desde el momento en que el matrimonio ya no está al servicio de los hijos, en el momento en que los hijos propios no son ya la finalidad de toda familia (y de toda persona), puede cultivarse la experiencia de una vida célibe, dentro del espacio de amor de la comunidad. Así lo ha puesto de relieve Pablo en 1 Cor 7, iniciando una de las mayores revoluciones antropológicas de la historia de occidente (y de la humanidad), La mujer no está al servicio de nadie, ni del marido, ni de los posibles hijos, sino que puede ser ella misma, viviendo, si quiere, como célibe dentro de una comunidad que la acoge y respeta como tal.

a. En este contexto resulta absolutamente fundamental el tema de los niños. Como hemos visto, el matrimonio no está al servicio de los hijos propios, sino del amor mutuo (de la pareja), aunque, como es evidente, se supone que los padres deben cuidad a sus hijos. Pero más que los hijos propios de un “buen matrimonio”, a Jesús y al Nuevo Testamento le interesan los “niños sin familia”, es decir, aquellos que no tienen “buenos padres legítimos” que les cuiden. Nos hallamos en un contexto de familias divididas, de niños abandonados. Pues bien, en ese contexto, los pertenecientes al grupo de Jesús (unidos o no en matrimonio) tienen que preocuparse de los hijos sin familia. Ellos, los niños que pueden ser cuidados en un buen matrimonio legal (pues no tienen padres que les puedan acoger), empiezan a ser los privilegiados de la familia de Jesús, como han puesto de relieve algunos textos básicos de los evangelios (cf. Mc 9, 33-37 y 10, 13-16 par).

b. Valor del matrimonio en sí. En la actualidad, a principios del siglo XXI, la institución del matrimonio se encuentra ante una situación favorable, que nos sitúa cerca del Nuevo Testamento.

(1) El matrimonio no es ya una imposición; hombres y mujeres pueden vivir su amor y llenar su apetencia social y sexual de otras maneras; por eso, al matrimonio ya no es necesario, ni siquiera para la procreación de los hijos (por más conveniente que pueda ser).

(2) El matrimonio es una experiencia de vinculación libre y personal, entre dos seres iguales, que deciden compartir la vida, no sólo para tener hijos, sino para acompañarse en el amor (en un amor que, normalmente, puede abrirse a los hijos). En los textos básicos del Nuevo Testamento (tanto en Mc 10, 1-12, como en 1 Cor 7 y Ef 5) se habla de la unión de los esposos como experiencia clave del matrimonio, sin aludir directamente a los hijos.

c. Bases del matrimonio. Conforme a todo lo anterior, desde el corazón del evangelio, el matrimoni se funda y se centra en dos claves.

(1) Amor personal. Frente a quienes intentan apoyarlo en otros presupuestos, el matrimonio actual sólo puede fundarse en el en-amoramiento, con todo lo que implica de deseo, de pasión y encuentro interhumano. Ni el dominio patriarcal del varón, ni la exigencia de una “pureza genealógica”, ni la seguridad económica para la mujer son ya esenciales (pues la mujer puede y debe tener su seguridad fuera del matrimonio). Sólo por amor de verdad puede haber hoy matrimonio.

(2) Compromiso personal. En otro tiempo, el matrimonio sólo realizarse más por conveniencia social que por opción y voluntad positiva de los esposos. Pues bien, con los cambios sociales de la modernidad y con la liberación económica, social y sexual de la mujer, el matrimonio puede y debe estabilizarse como un compromiso libre entre personas que podrían vivir sin casarse. Ya no es una necesidad, como podía ser antes, sino el resultado de una elección libre, de una personal. Un hombre y una mujer se atreven a ofrecerse una palabra de alianza para siempre, con todo lo que implica de fidelidad y comunión de vida (XP)

3. ISLAM

1. Obligatoriedad del matrimonio

El celibato está francamente mal visto en el islam, pues se supone que el soltero vive en estado impuro, al menos con el pensamiento. Un hadiz dice que “el matrimonio es la mitad de la religión”. El matrimonio es obligatorio (fard) según las escuelas jurídicas shâfi´í, mâlikí y hanbalí y recomendable (mandûb) según la hanafí. Tradicionalmente se consideraba conveniente el matrimonio desde el momento en el que se alcanzaba la edad de despertar sexual, a fin de evitar tentaciones de fornicación.

2. En principio, un contrato

El matrimonio en el islam no es un sacramento. Es un contrato que hace lícitas las relaciones sexuales. Por eso el contrato de matrimonio se conoce como ´ahd an-nikâh, que literalmente significa “pacto de coito”, o quizás, más exactamente, “pacto de penetración”. La naturalidad con que el islam trata la →sexualidad no ha dejado de ser motivo de asombro entre los occidentales que viajaban por las tierras islámicas. Por ejemplo, un hadiz del Profeta (Sahîh al-Bujârî, libro 67, capítulo 31) dice: “Cualquier hombre y mujer que se pongan de acuerdo, que mantengan sus relaciones sexuales tres noches. Si después quieren seguir más tiempo juntos, que sigan; y si quieren dejarlo, que lo dejen”.

La identidad lingüística entre el acto sexual y el hecho de casarse dificulta el discurso puritano. Por supuesto que la finalidad primaria del matrimonio es satisfacer lícitamente las necesidades sexuales, y secundariamente la reproducción, pero a partir de ahí el matrimonio tiene entre sus objetivos lograr que el ser humano esté completo, satisfecho a todos los niveles y en paz. Para que el matrimonio se realice, es necesario que se convierta en un proceso de conciencia: se realiza plenamente el matrimonio cuando se es consciente de que la unión sexual es partición en los procesos cosmológicos: fertilidad, participación en la Creación, equilibrio entre lo femenino y lo masculino, unión de los contrarios...

3. Obligaciones de los esposos

El esposo ha de pagar la dote (mahr) a la esposa. Esa dote se divide en dos partes: una adelantada (muqaddam) a la hora del contrato matrimonial, y otra aplazada (mu`ajjar) que deberá percibir la esposa en el caso de divorcio o viudedad.

El esposo además tiene la obligación de mantener a la esposa de acuerdo con sus posibilidades económicas, pero la esposa no tiene obligación alguna de contribuir con sus bienes a la manutención de la casa y conserva la total libertad para disponer de sus propiedades, entre las que se encuentra la dote y lo que de ella se derive (si es que la invierte, por ejemplo) sobre las que su esposo no tiene el menor derecho. La escuela jurídica mâlikí sostiene que la esposa tiene la obligación de ocuparse de los asuntos del hogar, pero eso no es obligatorio según las demás escuelas jurídicas sunníes, de modo que teóricamente según estas otras escuelas jurídicas la esposa sólo tiene obligaciones sexuales pero ninguna de limpiar, cocinar o cualquier otra tarea doméstica. Otra cosa es la realidad social de las sociedades musulmanas.

4. Matrimonio temporal

En el islam chií existe el matrimonio temporal, conocido como çawâÿ al-mut´a (“matrimonio de placer”), çawâÿ mu`aqqat (“matrimonio temporal”) o çawâÿ munqati´ (“matrimonio interrumpido”), consistente en un tipo de matrimonio por un plazo fijado, de manera que cuando transcurre ese plazo (sea largo o corto) el matrimonio se rescinde. Esta forma de matrimonio existía en la época preislámica y se practicó por los musulmanes en los primeros tiempos, hasta que el califa ´Umar lo prohibió. Como los chiíes aborrecían a este califa, no reconocieron la abolición del matrimonio temporal y han seguido practicándolo hasta el día de hoy. La cuestión respecto al matrimonio temporal es una de las diferencias más notorias entre la ley chií y la ley sunní.

5. El divorcio

Según un hadiz dice Muhammad: “Nada ha permitido Allâh que me satisfaga tanto como el matrimonio (nikâh), y nada ha permitido que me desagrade tanto como el divorcio (talâq)”. El divorcio, por tanto, jurídicamente es perfectamente lícito, aunque se considera indeseable (makrûh). En árabe las tres palabras para divorcio son talâq (la más habitual), firâq (“separación”) y sarâh. Talâq y sarâh podrían traducirse como “divorcio” o “repudio”, literalmente es “soltar”, en el sentido de desvincular a la esposa de su marido, con lo que éste deja de ser su esposo. El divorcio es muy fácil para el marido, y para ello debe usar la fórmula anti tâliqa (“Estás suelta”). El talâq por decisión del marido es revocable durante el periodo de ´idda (los tres periodos menstruales que debe esperar la mujer para volver a casarse). Con una misma mujer, el marido tiene derecho a dos talâq. Cuando pronuncia el tercero, o si le ha dicho anti tâliqa bi-z-zalâz (“Estás suelta por triplicado”), no podrá volver a casarse con ella antes de haberse casado ella con otro, haber consumado el matrimonio y haberse divorciado. Este segundo marido se llama muhallil (“que hace lícito”). El derecho al talâq unilateral del marido parte de la idea de que el esposo es el que lleva la carga económica de la familia y quien paga la dote. El talâq más que idea de “repudio” tiene –como hemos dicho- el sentido de “soltar”, dejar en libertad, dejar a la ex-esposa sin vinculación y obligación con el marido.

Todas las escuelas jurídicas aceptan que la esposa se puede divorciar a cambio de una compensación: la renuncia al mu`ajjar (la parte aplazada de la dote), el mantenimiento de uno o más de los hijos o pagando dinero. Es interesante observar que en la Arabia preislámica había habido mujeres beduinas que gozaban de la potestad de repudiar a sus maridos simplemente por el rito de cambiar la dirección de la puerta de la jaima, si antes estaba hacia el este poniéndola hacia el oeste o si estaba hacia el sur poniéndola hacia el norte.

El talâq también puede pronunciarlo el juez en caso de malos tratos o de incumplimiento de las obligaciones sexuales por parte del marido. Además se da en caso de que una de las partes padezca enfermedad contagiosa, locura o apostate del islam (en este caso es obligatorio).

(J.F.Durán Velasco)

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