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lunes, 10 de agosto de 2009

La poligamia en las Tres Religiones. Un estudio histórico-teológico

Publicado por El Blog de X. Pikaza

En días pasados he venido tratando de la poligamia, a partir de los trabajos de Aguafistas. Hoy quiero retomar ese motivo, desde la perspectiva de las religiones monoteístas (judaísmo, cristianismo, islam), conforme al Diccionario de las Tres Religiones¸ que he escrito con A.Aya y con otros colaboradores y que aparecerá el próximo 1 de Septiembre en Verbo Divino (Estella). No voy a asistir en lo que queda de verano (y de año) a ningún Congreso sobre las Tres Religiones ni sobre poligamia, pero me parece que el trabajo que habíamos hecho para ese diccionario ilumina las aportaciones y problemas vinculados a la mujer y poligamia en las tres religiones. Las dos primeras aportaciones (Judaísmo y Cristianismo) son mías. La tercera (sobre el Islam) es un colaborador de origen cristiano (¡no musulmán!), uno de los mayores arabistas e islamólogos hispanos del momento actual (J.F.D.V.), al que presentaré al final. Lo que él dice sobre la poligamia en el islam es lo más objetivo que puede decirse en este momento. Somos muchos los que conocemos un poco sobre mujer y poligamia en judaísmo y cristianismo; pero la opinión que nos hacemos sobre la poligamia en el Islam suele ser muy sesgada; por eso recomiendo a todos la tercera parte de este post. El trabajo es largo. Lo dejaré colgado durante dos días. Si interesa a los lectores, seguiré introduciendo en días sucesivos el tema de la mujer y del matrimonio en las tres religiones. Buen descanso a todos.

1. Judaísmo

El judaísmo antiguo aceptó sin más la poligamia, considerándola como un hecho normal, dentro del contexto social y religioso de su tiempo. De esa manera, los israelitas han presentado a los grandes patriarcas y fundadores del judaísmo como polígamos: Abrahán, Esau, Jacob, Elcana, David, Salomón etc. De todas formas, en el Pentateuco no existe una legislación directa sobre la poligamia, sino algunas indicaciones marginales, que regulan su uso (que se da como supuesto), para favorecer siempre a la parte más débil.

Así se dice en Ex 21, 19 que «si un hombre toma para sí otra mujer, a la primera no le disminuirá su alimento, ni su vestido, ni su derecho conyugal». Por eso «Si un hombre tiene dos mujeres (la una amada y la otra aborrecida)… y si el hijo primogénito es de la mujer aborrecida… no podrá tratar como a primogénito al hijo de la mujer amada… Reconocerá al hijo de la mujer aborrecida como primogénito para darle una doble porción de todo lo que tiene» (Dt 21, 15-17). La misma norma del Deuteronomio añade «que el rey no tendrá muchas mujeres... Tampoco acumulará para sí mucha plata y oro» (Dt 17, 17). Las mujeres aparecen así como una posesión, que puede resultar peligrosa para el hombre.

Por diversos indicios, podemos suponer que la poligamia era poco practicada en tiempos de Jesús, de manera que la mayoría de los matrimonios eran monógamos, tanto por cuestiones económicas como sociales. Por otra parte, los grandes testimonios de la tradición israelita habían destacado el valor de la monogamia, tomándola, de un modo simbólico, como expresión de un amor que es signo de Dios. Así lo suponen los textos proféticas (de Oseas y Jeremías, de Ezequiel y de la tradición de Isaías) que presentan el amor de Dios hacia Israel como amor monógamo: un solo Dios, un solo pueblo amado; fiel es el amor de Dios, fiel ha de ser el amor de su pueblo, unidos por un vínculo único.

En todos esos casos se condena más bien el riesgo de adulterio o porneia del pueblo de Israel, que teniendo a Dios como marido (¡único marido!) quiere buscar otros maridos, que no son más que amantes falsos.
Por otra parte, el relato de la creación, tal como culmina en Gen 2, 21-24, parece tomar la monogamia como estado ideal de la humanidad. En esa misma línea parecen situarse los textos del Cantar de los Cantares, donde el hombre y la mujer se deben fidelidad en el amor; esos cantos parecen imposibles en un contexto polígamo.

El judaísmo posterior ha tendido a prohibir la poligamia (los asquenazíes lo han hecho desde el siglo XI d. C.), peo ella se ha venido practicando hasta tiempos recientes en algunas comunidades del Yemen y de Irán. El Estado de Israel la ha prohibido de hecho, aunque ha respetado los derechos de algunos emigrantes judíos prevenientes de lugares donde aún estaba en uso.
De hecho, el judaísmo moderno defiende la monogamia, en perspectiva religiosa y social, por el principio de igualdad de varones y mujeres y por el signo de la revelación de Dios, un Dios monogámico, que ama a su pueblo y que expresa en el signo de la fidelidad monogámica de los esposos (XP).

2. Cristianismo

Estrictamente hablando, no se ha preocupado de la poligamia, pues de hecho no era ya un problema en el contexto de Jesús ni en el entorno de la Iglesia primitiva. Parece que los primeros cristianos daban como un hecho la monogamia, pero no la han regulado en ningún texto legal. Nada nos impide suponer que algunos de los oyentes de Jesús practicaran la poligamia. Pues bien, no hay ningún texto de Jesús que la prohíba directamente. Más aún, algunos de los textos simbólicos más importante de los evangelios suponen la posibilidad de la poligamia, al menos como ejemplo, sin que Jesús la condene.

Así en la historia de la mujer viuda que se fue casando, por ley de levirato con siete hermanos; parece normal que esos hermanos del difunto estuvieran ya casados, pero ellos tenían que tomar a la viuda como nueva mujer, para así dar hijos legales a su hermano (cf. Mc 12, 18-27, con cita de Dt 25, 5). Por otra parte, la parábola de las diez vírgenes de Mt 25, 1-12 está suponiendo un contexto simbólico donde la poligamia se admite como un hecho, al menos como posibilidad, en el plano imaginario.

1. Marido de una sola mujer. El conjunto del Nuevo Testamento supone la práctica normal de la monogamia (como forma ideal de matrimonio) y sólo desde ese fondo se entienden las normas matrimoniales de Mc 10, 1-12, donde se aplican los mismos derechos al varón como a la mujer, de manera que si el marido toma otra mujer “adultera” contra la primera y si la mujer toma otro marido “adultera” contra el primero. En esa misma línea se sitúa toda la argumentación de Pablo en 1 Cor 7, donde dice que el “dueño” del cuerpo de la mujer es el marido y el “dueño” del cuerpo del marido es la mujer (1 Cor 7, 4). Esas palabras no tienen sentido en un contexto polígamo. En esa línea, tanto desde Mc 10, 1-12 (mensaje de Jesús) como desde la teología paulina, el cristianismo aparece como defensor de la monogamia: sólo un amor personal de un hombre hacia una mujer y viceverrsa puede ser signo pleno de la revelación de Dios en Cristo, que ama a su iglesia (cf. Ef 5).

Hay, sin embargo, unos pasajes donde se manda expresamente que los obispos, presbíteros y diáconos de las comunidades sean “maridos de una sola mujer” (1 Tim 3. cf. 1 Tim 2.12; Tito 1, 6). Es posible que esa ley esté aludiendo al caso de los viudos, que sólo pueden ser ministros de la Iglesia en caso de que no vuelvan a casarse. La ley puede aludir también a casos de simple “debilidad sexual”: no pueden ser ministros de la Iglesia unos casados que tienen un contacto regular (aunque no legal) con otras mujeres. Sin embargo, la interpretación normal de esos pasajes es que ellos aluden a la poligamia. Debemos recordar que las cartas pastorales de la tradición de Pablo (1 y 2 Tim, Tito) reflejan una especie de retroceso hacia costumbres del contexto judío. Eso significa que, al parecer, en algunos casos "marginales" podía darse en el cristianismo primitivo un tipo de poligamia...

Parece claro que que si un judío polígamo (u otro polígamo de origen no judío: sirio, africano...) se convierte al cristianismo puede (y quizá debe) segir polígamo (pues en caso de abandonar a una de sus mujeres corría el riesgo de dejarla sin protección). De todas formas, este caso no ha sido legislado en el NT, que parezca, por lo que resulta difícil sacar conclusiones.

La iglesia ha podido admitir por tanto, de hecho, matrimonios polígamos. Pero las Cartas Pastorales (atribuidas a Pablo) regulan esa admisión, prohibiendo que los varones polígamos sean dirigentes de las iglesias. Esta prohibición parece hoy fuera de lugar y, sin embargo, resulta lógica en su contexto.

Debemos recordar que en aquel momento la poligamia era un signo de riqueza: sólo un hombre rico podía mantener varias mujeres, varias casas, muchos hijos. Un polígamo, con familia extensa y buena reputación de gobierno, podía estar bien entrenado para dirigir una iglesia, en la línea de las condiciones que buscan y exigen estas cartas: los ministros de la comunidad deber se hombres que han probado bien sus dotes de gobierno, administrando bien sus casas grandes y ricas (1 Tim 3, 4-5.15).

Pues bien, la primera legislación eclesial les cierra el paso al ministerio. Si esta interpretación es correcta (y es la más probable), la Iglesia primitiva aceptó en su seno a varones polígamos (¡no a mujeres poliándricas, pues no podían darse en aquel contexto cultural!), aunque les relegó de un modo significativo, impidiéndoles el acceso a los ministerios. Eso significa que la posible poligamia de algunos cerraba el caso a los ministerios eclesiales, que estaban reservados (en las pastorales) a lo varones monógamos. De todas formas, el caso debería estudiarse mejor... y no parece que tengamos datos suficientes para solucionar el problema.

Sea como fuere, en la monogamia cristiana que ha dominado en occidente, hasta convertirse en algo totalmente normal... han influido dos factores, a los que se puede unir un tercero:

a) El factor cristiano (judeo-cristiano), vinculado al amor único entre Dios y su pueblo. En esa línea sólo un amor entre dos personas únicas puede ser signo y presencia del amor de Dios (de Cristo) hacia su pueblo.

b) El factor social, vinculado a la cultura greco-romana (¿aria?) que lleva a exigir un matrimonio oficial único, de manera que sólo los hijos de la "mujer legal" puedan ser herederos.

c) El descubrimiento moderno de la personalidad e independencia del hombre y de la mujer... que sólo de un modo libre pueden vincularse, en igualdad de derechos y deberes, porque quieren (porque se quieren). En esta línea de igualdad y de personalidad de varones y mujeres (que deriva de la experiencia cristiana del valor radical de cada personal, varón o mujer) se vuelve imposible todo tipo de poligamia. Ésta ha sido la aportación histórica más importante del cristianismo en el campo de la regulación matrimonial del hombre y de la mujer.

2. Aplicación actual.

Esta visión del tema de la monogamia en el Nuevo Testamento puede resultar dura e incluso escandalosa: ¿Por qué Jesús no ha condenado expresamente la poligamia? ¿Por qué no lo ha hecho Pablo? Por algo que juzgo sencillo e iluminador. Jesús no ha venido a “fijar” legalmente las formas de vida social, sino a buscar y promover el amor, el más íntimo y el más comprometido (a favor de los pobres), suponiendo, al mismo tiempo, que ese amor puede y debe expresarse en formas de fidelidad personal, monogámica.

Por eso no ha reglamentado las formas y tipos del matrimonio, sino que las ha dejado abiertas, siempre que puedan ser espacio de fidelidad, de gratuidad y de amor a los más necesitados. Las consecuencias de esos principios las tiene que ir sacando la Iglesia, partiendo de la vida de Jesús y de sus discípulos, sin empezar dictando leyes universales.

Es evidente que, partiendo del ejemplo de Jesús y de la nueva experiencia de dignidad y libertad de los hombres y mujeres se puede y debe deducir no sólo la monogamia (como han hecho las iglesias cristianas), sino también la igual dignidad de varones y mujeres en el matrimonio, superando el patriarcalismo. En esa línea se sitúa el Catecismo de la Iglesia Católica, que admite el valor de la poligamia en el plan de Dios, en la historia de los patriarcas de Israel (cf. num 1610), pero que la prohíbe en la actualidad:

«La unidad del matrimonio aparece ampliamente confirmada por la igual dignidad personal que hay que reconocer a la mujer y el varón en el mutuo y pleno amor (GS 49,2). La poligamia es contraria a esta igual dignidad de uno y otro y al amor conyugal que es único y exclusivo» (Catecismo, 1645).

De todas maneras, la forma en que el Catecismo resuelve el caso de los polígamos que se convierten al cristianismo resulta ambigua y quizá no se ajusta a la praxis que hemos visto en el fondo de 1 Tim y de Tito.

El Catecismo pide, por un lado, que, al convertirse, el polígamo “repudie” a todas las mujeres, menos a una…; pero por otra parte exige que “cumpla en justicia los deberes contraídos” con las mujeres anteriores y sus hijos. ¿Cumple esos deberes si las expulsa? ¿No ha contraído el deber de amarlas/cuidarlas a todas? Evidentemente, el caso es de difícil solución. Por eso, muchos piensan que debe quedar abierto, tanto en la teoría como en la práctica. De todas formas, esto es lo que dice el catecismo:

«Es comprensible el drama del que, deseoso de convertirse al Evangelio, se ve obligado a repudiar una o varias mujeres con las que ha compartido años de vida conyugal. Sin embargo, la poligamia no se ajusta a la ley moral, pues contradice radicalmente la comunión conyugal. La poligamia ‘niega directamente el designio de Dios, tal como es revelado desde los orígenes, porque es contraria a la igual dignidad personal del hombre y de la mujer, que en el matrimonio se dan con un amor total y por lo mismo único y exclusivo’ (FC 19; cf GS 47, 2). El cristiano que había sido polígamo está gravemente obligado en justicia a cumplir los deberes contraídos respecto a sus antiguas mujeres y sus hijos» (Catecismo, 2387)»

( XP)

3. Islam

1.La poliginia existía previamente entre los judíos

El judaísmo en principio no prohibía la poliginia. Los patriarcas no sólo tomaron esclavas como concubinas sino que en algunos casos se desposaron con más de una mujer, como Jacob, que se casó con sus primas Lía y Raquel. Muchos reyes bíblicos como David y Salomón fueron polígamos. Si la Biblia censura la poliginia de Salomón no es por la poliginia en sí, sino por tomar esposas extranjeras y que por agradarlas permitiese la idolatría y el culto a otros dioses en el territorio israelita.

David también había sido polígamo, cosa que no se le reprocha en ningún momento. Con el tiempo, sin embargo, los judíos tendieron a la monogamia, la poliginia estaba admitida y se practicaba, pero su exceso no estaba bien visto. La poliginia sólo se prohibió entre los judíos ashkenazis y tardíamente. Fue el rabino Gershom ben Yehudá (965-1028), llamado “luz de la diáspora”, quien promulgo un dictamen que prohibía que en lo sucesivo un varón tuviese más de una esposa.

Este dictamen sólo afectó a la judería ashkenazi, no a la sefardí o las otras ramas del judaísmo. El hecho de que fueran los judíos europeos, o una parte de ellos, precisamente los que menos contacto tenían con el mundo del islam, los que abolieran la poligamia pudo deberse a un ambiente más favorable a esta disposición por vivir en medio de la cristiandad europea.

2. Orígenes de la monogamia

La monogamia que comúnmente se asocia con el cristianismo tiene su origen en el matrimonio monógamo griego y romano, no en la tradición bíblica. Pero erraría quien se imaginara que la monogamia griega y sobre todo la romana tuviera su origen en un mayor igualitarismo de las sociedades griega y romana. No hay tal: la monogamia no tenía otra finalidad que la de excluir de la sucesión a los hijos que los varones tuvieran con mujeres distintas de su única esposa legal, es decir, no sólo excluir de la herencia a los hijos que pudieran tener con las prostitutas y otras mujeres con las que mantuvieran uniones irregulares, sino también a los que pudieran tener de esclavas y concubinas, fueran estas últimas esclavas, libertas o libres de nacimiento.

El cristianismo grecorromanizado, lejos de mejorar sustancialmente la condición de estas personas, la agravó al añadir un sello de pecado sobre las mujeres de clase inferior utilizadas como concubinas y sobre sus hijos, estigmatizados como “hijos del pecado”. En algunos países cristianos, donde la influencia grecorromana fue menor y las costumbres griegas y romanas no se asociaron con tanta fuerza al cristianismo, la poliginia se mantuvo institucionalmente.

Entre los coptos egipcios el concubinato no fue prohibido por la iglesia hasta finales del siglo X. Abraham, el patriarca de Alejandría que promulgó la prohibición, perdió la vida en el año 970 a manos de los airados opositores a esta medida. En Etiopía, la iglesia copta abisinia jamás se opuso a que los laicos tuvieran concubinas y los sacerdotes eran los únicos varones obligados religiosamente a estricta monogamia.

3. La poliginia entre los musulmanes

El islam limitó la poliginia, que ya existía entre los árabes antes del descenso de la Revelación a cuatro esposas. Es, en todo caso, interesante observar cómo en el contexto del descenso de la aleya que permite la poligamia ésta se vincula al cuidado de los huérfanos: “Y si teméis no ser justos con los huérfanos, casaos entonces, de entre las mujeres que sean buenas para vosotros, con dos, tres o cuatro” (4:3). El permiso de Allâh para la poligamia parece que se ciñe a cubrir una necesidad social en situaciones en las que han quedado viudas con hijos a su cargo.

Al haberse revelado la religión del Islam para todas las sociedades y para cualquier época, debe tener en cuenta todo el amplio espectro de posibilidades que puedan darse. Las circunstancias –por ej. ausencia de varones por situaciones bélicas– pueden justificar que se tome otra esposa y la Ley del Islam lo permite, pero ello sólo puede realizarse, de acuerdo con el Corán, con la condición de que el marido sea escrupulosamente justo con ellas y en la mayor parte de las escuelas jurídicas se exige el visto bueno de la primera esposa. En las condiciones del contrato matrimonial una mujer puede estipular la monogamia como condición. Lamentablemente, muchas mujeres musulmanas ignoran que el Islam les ha concedido este derecho.

En todo caso, la poliginia nunca ha sido corriente entre los musulmanes, salvo en los de condición social alta, con medios económicos suficientes para hacerla posible, o en países –como algunos africanos– donde era una hecho corriente ya antes de islamizarse.

4. Los derechos de las concubinas y sus hijos

El islam también se preocupó por reconocer los derechos de las concubinas y en adjudicar el mismo estatuto a todos los hijos, independientemente de la condición de sus madres, fueran esposas libres o concubinas esclavas. Esto supuso una innovación, ya que entre los árabes preislámicos el padre no tenía obligación de reconocer como hijo con todos los derechos al que había tenido con una esclava. El islam estableció que los hijos de las esclavas concubinas y las esposas libres fueran iguales y gozasen de los mismos derechos.
En el islam no existían hijos ilegítimos, a no ser los nacidos de relaciones de fornicación, que no incluía las relaciones sexuales entre amo y esclava. Además el islam dotó a las esclavas concubinas y a sus hijos de derechos de los que carecían tanto en la cristiandad como en el judaísmo: un hombre no podía desposarse con una esclava sin antes manumitirla. La esclava madre de un hijo de su amo (conocida técnicamente como umm walad) no podía ser vendida ni sus servicios arrendados y cuando el amo muriera, pasaba a ser libre de manera inmediata.

El hijo del amo y la esclava era libre de nacimiento y tenía la misma categoría que los hijos que el amo tuviera de sus esposas. Estas leyes islámicas favorables a las concubinas esclavas y a sus hijos contribuyeron al mestizaje y a que en el mundo islámico no se llegara a una estratificación clasista-racista al modo americano.
En la época omeya, los prejuicios racistas y de clase de los conquistadores trataron de establecer diferencias entre los hijos de padre y madre árabes y los que tenían un progenitor no árabe. Se trataba fundamentalmente de excluir a quien no fuera “árabe puro” de los privilegios de los conquistadores, estableciendo una oligarquía cerrada que excluyese a los hijos de las esclavas de los privilegios de sus padres y también a los hijos de las mujeres árabes que se casasen con varones no árabes, es decir, con conquistados islamizados.

Estas tendencias oligárquico-racistas fueron barridas por la revolución ´abbâsí, que instauró la igualdad entre los musulmanes, fuera cual fuera su origen. En lo sucesivo la mayoría de los califas fueron hijos de concubinas esclavas. Sólo tres califas abbasíes fueron hijos de mujeres libres. En al-Andalus todos los emires y califas omeyas fueron hijos de concubinas, desde Abderrahmán I, hijo de una cautiva bereber, a al-Mu´tadd bi-llâh, el origen servil de sus madres no les impidió ser los herederos al trono.

5. La cuestión de la poliandria

En lo que el islam no se mostró tan igualitario fue con la poliandria, pues la excluyó de su sistema jurídico. Entre los árabes preislámicos no habían faltado los casos de poliandria institucionalizada. Entre algunos árabes preislámicos había existido el çawâÿ al-mushâraka, que consistía en que una mujer podía tomar como esposos a un cierto número de hombres, siempre que este número no excediera de diez. En el caso de que la mujer quedara embarazada, tenía potestad para atribuir la paternidad a quien ella determinase. Las mujeres de algunas poblaciones surarábigas han mantenido hasta la actualidad unas costumbres peculiares que se remontan a aquellos tiempos; por ejemplo, en algunas tribus de Hadramawt (Yemen) que una mujer tenga hijos fuera del matrimonio no supone problema: estos hijos se filian a la madre o a su tío materno, y el adulterio tampoco exige el castigo de la esposa infiel. (J.F.D.V).

(la parte sobre el Islam ees de J.F.D.V.= JOSÉ F. DURÁN VELASCO

Estudió filología árabe en la facultad de filología de Sevilla. En esta misma facultad se doctoró el año 2006 con una tesis titulada "Los climas sexto y séptimo en la Geografía de al-Qazwînî". Ha impartido en la facultad de filología cursos de extensión universitaria y de libre configuración con el título de "Orígenes de los judíos: Diáspora y proselitismo", "Historia y cultura de los turcos" y "Literatura turca". Traductor de cuentos de autores sirios en el volumen titulado "Narrativa siria contemporánea". Ha publicado algunos artículos en revistas especializadas del ámbito del arabismo algunos artículos acerca de etnonimia y toponimia, los incrédulos y apóstatas en el mundo islámico, la problemática del confesionalismo en el mundo árabe contemporáneo y cuestiones lingüísticas vinculadas a las cuestiones confesionales. Autor de varias obras todavía inéditas sobre cuestiones variadas, tanto del mundo árabe e islámico como otras cuestiones: "Orígenes de los judíos: Diáspora y proselitismo", "El islam frente a las otras religiones", "Los pueblos escíticos", "Las hijas de Ares" (acerca del mito de las amazonas) y otros.

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