Publicado por El Blog de X. Pikaza
Domingo 18. Tiempo Ordinario. Ciclo c. Lc 12, 13-21. El evangelio de este domingo, centrado en el riesgo de las “riquezas”, contiene la famosa parábola del “rico tonto” que acumula y acumula bienes, sin darse cuenta de que mañana (esta misma noche) ha de morir. Es un texto de sabiduría universal, que aparecen en diversas tradiciones culturales, (en la India y China, por ejemplo), y que yo mismo he comentado veces. Por eso hoy quiero fijarme sólo en la primera parte, del pasaje, un texto que podemos titular "maldita herencia", pues divide a los hermanos. El texto dice así:
En aquel tiempo, dijo uno del público a Jesús:
"Maestro, dile a mi hermano que reparta conmigo la herencia."
Él le contestó: "Hombre, ¿quién me ha nombrado juez o árbitro sobre vosotros?”
(Lc 12, 13-14).
Más de una vez ha querido comentar ese pasaje, pero nunca me he atrevido. Hoy lo hago, con cierto miedo, porque se trata de un texto esencial y porque quiero preguntaros a vosotros, los lectores de mi blog: ¿Qué pensais?.
Ciertamente, la respuesta parece fácil: Jesús dice a ese hombre que él no ha venido a resolver temas de herencias, que son cosas materiales, de menos importancia; él no es juez sobre eso temas, sino maestro espiritual. Pero tras eso, me vienen cien preguntas y cuestiones, y veo que hay problemas no resueltos en la sociedad y en la Iglesia cristiana
¿No será que la misma “ley” de las herencias está mal planteada y va en contra de la comunión universal que quiere el evangelio? ¿No será que Jesús quiere superarla, buscando un tipo de gratuidad universal, donde no puede hablarse ya de herencias particulares, casi siempre injustas, pues hacen a unos ricos y a otros pobres?
¿No será que Jesús quiere retomar el espíritu del Jubileo israelita (Leve 25), según el cual todas las cosas se vuelven comunes y se reparten entre todos, cada cincuenta años? ¿Qué sentido tiene luchar en ese caso por luchar en ese caso por “mi” herencia, en contra de la herencia de los otros?
Esos dos hermanos son la humanidad, una parte rica que hereda sobre todo en bienes materiales (armas, estados, dineros...), otra que hereda sólo otros valores. Jesús ha venido a superar estar situación, por por ley, sino por solidaridad amorosa y por justicia que une a los hermanos.
Por eso he dicho ¡maldita herencia que divide a los hermanos!, y que lo hace hasta dentro de la Iglesia de Jesús. Con el paso de los siglos, muchas abadías e iglesias (empezando por la de Roma) se han hecho millonarios, dejando cuantiosas herencias a sus “sucesores”, con la consiguiente envidia de los estados (que han apelado a des-amortizaciones) para apoderarse de la herencia de las iglesias)...
Por eso, pregunto: ¿qué hacen las iglesias ricas en un mundo de pobres? ¿Qué hace un occidente llamado "cristiano" que no reparte y comparte la herencia con sus hermanos más pobres? ¿Dónde quedan los ideales de Comunión y Participación de Juan Pablo II? ¡Maldita la herencia que divide a los hermanos!
Éstos y otros temas están en el fondo de este brevísimo pasaje, que comentaré brevemente, citando al final dos capítulos de la Misná sobre la ley de herencias, para situarnos mejor ante el tema, aunque sólo sea por contraste. Buen domingo a todos.
Introducción.
Quiero recordar dos datos antes de pasar el breve comentario, pues parece a los lectores de mi blog importa poco el tema de las “herencias”, es decir, el orden económico.
(a) Hace dos días he presentado dos “vertientes” del pensamiento del Cardenal Medina. (1) Una vertiente económica, sobre el socialismo… Nadie ha entrado al trapo, nadie ha dicho nada, como si ese tema no fuera evangélico. (2) Una vertiente “sexual”, sobre la forma de tratar a las mujeres; inmediatamente he recibido en el blog más de cien comentarios y respuestas. Es evidente que el “sexo” (¿es así?) importa más que la justicia social.
(b) Ayer presenté la figura de Segundo Galilea, un hombre preocupado por la espiritualidad social, un hombre que quería que la iglesia fuera “pobre de solemnidad”, sin herencias ni riquezas. Casi nadie ha entrado tampoco. Parece que el tema no interesa.
Y sin embargo pienso que el tema es esencial para el cristianismo
1. El tema es esencial para entender la sociedad, la vida humana. Sin un tipo de “herencia” (es decir, de tradición) no habría vida humana. Vivimos de herencia, es decir de aquello que gratuitamente nos ha dado la familia, la sociedad, quizá la Iglesia: vivimos del amor que nos han ofrecido, de la lengua que nos han enseñado para comunicarnos y hablar, de las tradiciones culturales y sociales, de la tierra que otros han cultivado antes que nosotros, de los animales que han domesticado etc. etc. Sin una inmensa herencia de tradición, cultura, humanidad… e incluso religión nos habríamos podido vivir, estaríamos muertos. Gracias, por tanto, a los que nos han dado por herencia la vida.
2. Pero la herencia de la que habla en evangelio es básicamente otra: es herencia de dinero, de una parcela de tierra, de una casa, quizá de unos negocios (de unas cuentas bancarias). En sí misma, esa herencia es menos importante que la anterior, pero suele ser principio de discriminaciones: Unos reciben en herencia mucho (tierras, casas, campos, ejércitos y bombas, naciones poderosas….), mientras otros reciben muy poco (nacen sin tener ni siquiera un pan bajo el brazo, como decía mi abuela). ¿Por qué uno que nace en la Castellana hereda en general mucho más que uno que nace en Vallecas o e Katmandú?
3. El problema actual de las herencias es sangrante. Unos son herederos de millones (hijos de papá) y otros vienen al mundo con una mano delante y otra detrás, sin más “herencia” que el hambre… Son proscritos como nómadas, gitanos… (lo que está pasando en la culta y libre Francia). ¿Es justo eso? Decían muchos Santos Padres que las “herencias” en sí (en su forma actual, en el siglo IV-V d. C.) constituían un pecado: Uno que es muy rico (individuo o sociedad) es porque ha robado él (es un ladrón), o ha robado su padre o abuelo (ha sido un ladrón y bandido). Quizá es simplificar, pero así hablado dicho los mejores Santos Padres cristianos. Les parecería injusto que un yanqui pueda ser heredero de grandes bienes… mientras un bantú viene al mundo si nada más que el bosque que le están robando.
4. Hubo sociedades, como la judía en tiempos de Jesús, que organizan de manera minuciosa las herencias de tipo familiar, social, cultural y religioso. La religión era para ellos “tradición”, mantener la buena herencia (el buen depósito), una herencia hecha de leyes buenas, buenos libros, normas de distinción. La tarea más importante de la religión era regular bien las herencias, de manera que los escribas eran, ante todo, jueces y expertos en herencias (como verá quien ley el apéndice, con los dos capítulos de la Misná, con leyes del tiempo de Jesús, aunque codificados siglo y medio más tarde).
5. Jesús no quiso regular herencias, como dice el texto que comentamos. ¿Por qué? Puede ser porque pensó que él tenía otra función, más “espiritual”. Pero puede ser, y creo que fue, porque pensó que se debía superar el “etilo legal” de las herencias, al servicio de las familias más ricas de la sociedad. Jesús pensó que para tomar el camino del reino hay que superar este modelo social de posesión y dominio exclusivo de bienes, según la ley de herencias, al servicio de los ricos. Por eso pidió hombre que quiso seguirlo, teniendo muchos bienes, que los dejara todos, que se los diera a los pobres, para así poder seguirle en libertad y comunión de vida (Lc 18, 18-23).
6. A juicio de Jesús la ley de herencias era una especie de “robo social”. Por eso, él no quiere resolver jurídicamente el tema de herencias (cosa que es útil en un plano legal, no evangélico), sino enseñar a compartirlo todo (cf. Lc 18, 24-30; Mc 3, 31-35; 10, 28-31). Eso significa que, según Jesús, no se puede hablar de “herencias particulares”, al servicio de familias o de particulares (progenies de buen apellido, nobles que dejan millones y millones a sus descendientes, reyes que hacen lo mismo…). Este sistema particular de herencias resulta a su entender injusto, pues él quiere que todos los bienes del mundo sean para todos (al menos en ámbito eclesial). Por eso no ha querido ser juez de herencias entre particulares, sino promotor de un movimiento de comunión universal de personas y bienes.
7. De manera muy significativa, la Iglesia católica, al hacerse rica, ha recreado una ley de herencias, parecida a la de la Misná y aún peor. De hecho, la ley de herencias judía ha procurado ser más neutral, ha defendido mucho más a los pobres, a pesar del aparente caos de su casuística. Entre los cristianos, en general, ha sido mucho peor, pues al ver que Jesús no decía nada sobre herencias, y al pensar que su mensaje era espiritualista, la Iglesia en su conjunto ha apoyado y sacralizado una ley de herencias que proviene del Derecho Romano y que es anticristiana.
8. Por su parte, las Grandes Iglesias, haciéndose ricas, han venido a ser en gran parte de Europa las Grandes Propietarias (con el estamento de reyes y nobles). Evidentemente, ellas han regulado bien, para su provecho, la ley de herencias. Es evidente que muchas iglesias han puesto parte de sus bienes al servicio de los pobres, pero, en conjunto, la Iglesia ha sido siempre bastante rica, hasta que han llegado las diversas “secularizaciones” (en el mundo protestante) y “desamortizaciones” (en el mundo católico), que han privatizado los bienes de la Iglesia para bien (de algunos), para mal (del arte y de los valores culturales)… dentro de un sistema que sigue dominado por el deseo de tener. ¿Es bueno que los edificios y bienes del Vaticano, por ejemplo, se hereden de curas a curas, dentro de una oligarquía espiritual? ¿Es bueno que las Iglesias tengan a veces un gran patrimonio de bienes que pasan en herencia de creyentes a creyentes?
9. Un tema abierto… Dejo el abierto… con las palabras inquietantes de Jesús, que dice que no ha venido a resolver ese tema “técnico”. ¿Por qué lo ha dicho? ¿Simplemente para desentenderse? ¿Para que superemos un orden de herencias injusto? ¿Qué podría hacer, por ejemplo, el Estado con la ley de herencias y grandes patrimonios? ¿Es bueno que una familia pueda legar a sus hijos, por simple suerte biológica, sus grandes bienes? ¿Se debería dar a cada niño, al nacer, las mismas posibilidades económica?... El tema es difícil de resolver. Es claro que no tengo la respuesta, pero me gustaría haber ayudado a pensar. Buen domingo a todos.
10 Quien tenga curiosidad y tiempo puede dar un vistazo a los capítulos que la Misna dedica al tema, capítulos que estaban más o menos vigentes en tiempo de Jesús, dando su opinión sobre ellos.
APÉNDICE. MISNÁ ORDEN CUARTO. DAÑOS [nesiqin]
(Ed. Nacional: Madrid 1970)
CAPÍTULO VIII
1. Hay quien hereda y deja en herencia y hay quien hereda y no deja en herencia, hay quien deja herencia y no hereda y hay quien no hereda ni deja herencia. Estos son los que heredan y dejan herencia: el padre respecto a los hijos y los hijos con respecto al padre y a los hermanos de su padre. Estos heredan y pueden dejar en herencia. El varón respecto a su madre, el marido respecto a su mujer y a los hijos de las hermanas, pueden heredar, pero no dejar en herencia . La mujer puede dar herencia a sus hijos, a su marido y a los hermanos de la madre, pero no puede heredar de ellos. Los hermanos de la madre no heredan ni dejan en herencia.
2. Este es el orden de herencia: si uno muere y no tiene hijo varón, pasa la herencia a la hija . El hijo precede a la hija y todos los descendientes del hijo preceden a la hija. La hija precede a los hermanos (del padre) y todos los descendientes de la hija preceden a los hermanos (del padre). Los hermanos preceden a los tíos paternos y todos los descendientes de los hermanos preceden a los tíos paternos. Esta es la norma general: todo aquel que tiene preferencia en la heredad, tienen también preferencia sus descendientes. El padre tiene la preferencia sobre todos sus descendientes .
3. Las hijas de Salfajad tomaron tres partes en la herencia : la parte de su padre, que era de los salidos de Egipto; la parte que éste tenía con sus hermanos de los bienes de Jefer, quien, como era primogénito, tuvo dos partes.
4. Hijo e hija son iguales en lo que respecta a la herencia, a excepción de que el hijo recibe el doble de los bienes paternos, aunque no de los bienes maternos. Las hijas han de ser alimentadas a costa de los bienes paternos, pero no de los bienes maternos.
5. Si uno dice: «fulanito de tal, hijo primogénito, no herederá el doble», o «fulanito, mi hijo, no heredará con sus hermanos», no ha dicho nada, pues formuló unas condiciones contrarias a lo escrito en la Torá . Si uno divide verbalmente sus bienes entre sus hijos, aumentando a unos y disminuyendo a otros o equiparando al primogénito con los otros, sus palabras tienen valor. Pero si dice: «como herencia», no tienen valor. Si escribe o al principio, o en medio, o al final: «como don» , sus palabras tienen valor. Si uno dice: «fulanito me heredará», en tanto que él tiene una hija, o «mi hija me heredará», siendo así que tiene un hijo varón, sus palabras no tienen validez, ya que dispuso algo contra lo escrito en la Torá. R. Yojanán ben Beroca afirma: si lo dijo de uno que tiene aptitud para heredar, sus palabras son válidas. En cambio, si lo dijo de uno que no es apto para heredar, sus palabras no son válidas. Si uno asigna sus bienes a extraños y pasa por alto a sus hijos, lo que ha hecho, hecho queda, pero en él no se complacen los sabios. Rabán Simeón ben Gamaliel dice: si sus hijos no han tenido un comportamiento correcto, sea recordado para bien.
6. Si uno dice: «éste es mi hijo», es digno de crédito. «Este es mi hermano», no es digno de crédito, pero el otro puede coger con él su porción . Si él muere, los bienes vuelven a su lugar primero . Si le sobrevienen bienes por otro lado, sus hermanos heredarán con él . Si uno muere y aparece un testamento ligado a su pierna, éste no tiene validez . Pero (si lo entregó) y en él concede derecho a otro, sea o no de los herederos, sus palabras tienen validez .
7. Si uno asigna sus bienes a sus hijos, debe escribir: «desde hoy hasta mi muerte» . Esta es la opinión de R. Yehudá. R. Yosé dice que no es necesario . Si uno asigna sus bienes a su hijo para después de su muerte, este padre no podrá vender nada, porque (los bienes) fueron asignados al hijo. El hijo, por su parte, tampoco los puede vender, porque están bajo la potestad del padre. Si el padre, sin embargo, los vendiere, se consideran vendidos sólo hasta su fallecimiento; si fuere el hijo quien los vendiere, el comprador no tiene sobre ellos derecho hasta tanto no fallezca el padre. El padre puede arrancar (los frutos) del sueño y darlos en usufructo a quien quiera. Lo que queda de lo arrancado pertenece a los herederos. Si deja hijos mayores de edad y otros menores de edad, los mayores no han de vivir a costa de los menores ni los menores se han de alimentar a costa de los mayores, sino que han de hacer una repartición paritaria. Si los mayores contraen matrimonio , los menores también pueden hacerlo. Si los menores dijeren: vamos a contraer matrimonio del mismo modo que vosotros lo hicisteis, no se les ha de hacer caso. Lo que les dio el padre, dado está.
8. Si uno deja hijas mayores de edad y otras menores, las mayores no se han de sustentar a costa de las menores ni las menores se han de alimentar a costa de las mayores, sino que se ha de hacer una repartición paritaria. Si las mayoresa contraen matrimonio , también pueden contraerlo las menores . Si las menores dijeren: «nos casaremos del modo que vosotros lo habéis hecho», no se les ha de hacer caso. Aquí se aplica mayor severidad a las hijas que a los hijos, porque las hijas son alimentadas a costa de los hijos , pero no a costa de otras hijas .
CAPÍTULO IX
1. Si uno muere dejando hijos e hijas, cuando los bienes son abundantes, los hijos heredan y las hijas son alimentadas . Si los bienes son menguados, las hijas son alimentadas y los hijos habrán de pedir limosna. Admón dice: «¿a causa de ser varón he de tener perjuicio?» Rabán Gamaliel dice: apruebo las palabras de Admón.
2. Si uno deja hijos e hijas y uno de género neutro, cuando los bienes son abundantes, los hermanos varones lo pueden apartar con las hermanas; si los bienes son escasos, las hermanas lo pueden apartar con los hermanos varones. Si uno dice: «si mi mujer da a luz a un varón, recibirá éste una mina», en caso de que dé a luz a un varón, recibirá una mina. Si dice: «si mi mujer da a luz a una niña, recibirá ésta doscientos sús ; en caso de nacer niña, recibirá los doscientos sús. Si dice: «una mina si es niño y doscientos sús si es niña», si da a luz a un niño o una niña, el niño recibe una mina y la niña doscientos sús. Si da a luz a uno de género neutro, no recibirá nada. Pero si dice: «sea lo que diere a luz mi mujer recibirá tanto», en ese caso recibirá. Si no hay más heredero que él, heredará todo.
3. Si uno deja hijos mayores y menores de edad y los mayores mejoran la herencia , la mejora es para el común. Si dicen : «mirad lo que dejó nuestro padre, nosotros trabajaremos y tendremos su usufructo», la mejora es para ellos. Del mismo modo, si la mujer mejora la herencia , la mejora es para el común. Pero si ella dice: «mirad lo que me dejó mi marido, quiero trabajarlo y tener el usufructo», en tal caso la mejora es para sí misma.
4. Si unos hermanos están asociados (respecto a la herencia paterna) y uno de los hermanos consigue un oficio , el beneficio es para el común. Si uno enferma y se hace curar, la cura corre a su cuenta. Si algunos de los hermanos hacen regalo de bodas durante la vida del padre, en caso de que sea devuelto el regalo de bodas, la devolución va en beneficio común, ya que el regalo de bodas se puede recuperar por el tribunal . Si uno envía a su vecino unos jarros de vino o de aceite, no los puede recuperar por el tribunal, porque se computan con un acto bueno.
5. Si uno envía regalos de esponsales a la casa de su (futuro) suegro, aunque fueran cien minas, y comió allí una comida como yerno, incluso aunque fuera sólo por el valor de un denario, no puede recuperar (los regalos enviados). Pero si no hizo allí nunca comida como yerno, puede recuperarlos . Si envió muchos regalos con la condición de que retornen con ella a la casa del marido, éstos pueden ser recobrados. Si fueron pocos regalos para que se sirviesen de ellos en casa de su padre, éstos no pueden ser recuperados.
6. Si uno gravemente enfermo asigna todos sus bienes a extraños y deja para sí una mínima cantidad de terreno, su donación es válida. Pero si no deja para sí absolutamente nada de terreno, su donación no es válida . Si no escribió «gravemente enfermo» y él dice que estaba gravemente enfermo, mientras que los otros afirman que estaba sano, tiene que probar que estaba gravemente enfermo. Esta es la opinión de R. Meír. Los sabios, en cambio, afirman: el que reclama algo de su prójimo tiene que aducir las pruebas .
7. Si uno distribuye sus bienes verbalmente, dice R. Eliezer: tanto si está sano como si está gravemente enfermo, los bienes inmuebles se adquieren o por dinero, o por documento, o por prescripción, mientras que los bienes muebles se adquieren sólo arrastrándolos hacia sí . Le dijeron: ocurrió a la madre de los hijos de Rojel que se puso enferma y dijo: «dad mi velo a mi hija», el velo que valía doce minas. Ella murió y cumplieron su palabra. El les respondió: a los hijos de Rojel debía enterrar su propia madre . Los sabios dicen que en sábado sus palabras tienen validez, porque no se puede escribir, pero, en días feriales, no. R. Yehosúa dice: si establecieron esto así para el sábado, con tanta mayor razón para el día ferial. Parecido es lo siguiente: se puede tomar posesión de una cosa para un menor de edad , pero no para un mayor de edad . R. Yehosúa dice: si lo establecieron para un menor de edad, con tanta más razón para un mayor de edad .
8. Si una casa se derrumba sobre uno y sobre su padre o sobre uno y sobre el que ha de darle la herencia y tenía que pagar la dote matrimonial a la mujer o era deudor, los herederos del padre pueden decir: «el hijo murió primero , luego falleció el padre». En cambio, los acreedores pueden decir: «el padre murió primero y después el hijo». La escuela de Samay enseña: se ha de hacer una partición. La escuela de Hilel dice: los bienes permanecen en su posesión .
9. Si una casa se derrumba sobre un hombre y sobre su mujer y los herederos del marido dicen: «murió primero la mujer y luego el marido», mientras que los herederos de la mujer dicen: «murió primero el marido y luego la mujer», la escuela de Samay enseña: «se han de dividir (los bienes)», mientras que la escuela de Hilel afirma que los bienes permanecen con sus poseedores; la dote queda en posesión de los herederos del marido; en cambio, los bienes que han sobrevivido y que se han ido con ella quedan en posesión de los herederos del padre.
10. Si una casa se derrumba sobre hijo y madre , tanto unos como otros están de acuerdo en que deben repartirlos. R. Aquiba dice: confieso que en este caso los bienes permanecen en su posesión . Ben Azay le respondió: nosotros lamentamos las disputas y tú vienes a disputar con nosotros sobre lo que están de acuerdo.
En aquel tiempo, dijo uno del público a Jesús:
"Maestro, dile a mi hermano que reparta conmigo la herencia."
Él le contestó: "Hombre, ¿quién me ha nombrado juez o árbitro sobre vosotros?”
(Lc 12, 13-14).
Más de una vez ha querido comentar ese pasaje, pero nunca me he atrevido. Hoy lo hago, con cierto miedo, porque se trata de un texto esencial y porque quiero preguntaros a vosotros, los lectores de mi blog: ¿Qué pensais?.
Ciertamente, la respuesta parece fácil: Jesús dice a ese hombre que él no ha venido a resolver temas de herencias, que son cosas materiales, de menos importancia; él no es juez sobre eso temas, sino maestro espiritual. Pero tras eso, me vienen cien preguntas y cuestiones, y veo que hay problemas no resueltos en la sociedad y en la Iglesia cristiana
¿No será que la misma “ley” de las herencias está mal planteada y va en contra de la comunión universal que quiere el evangelio? ¿No será que Jesús quiere superarla, buscando un tipo de gratuidad universal, donde no puede hablarse ya de herencias particulares, casi siempre injustas, pues hacen a unos ricos y a otros pobres?
¿No será que Jesús quiere retomar el espíritu del Jubileo israelita (Leve 25), según el cual todas las cosas se vuelven comunes y se reparten entre todos, cada cincuenta años? ¿Qué sentido tiene luchar en ese caso por luchar en ese caso por “mi” herencia, en contra de la herencia de los otros?
Esos dos hermanos son la humanidad, una parte rica que hereda sobre todo en bienes materiales (armas, estados, dineros...), otra que hereda sólo otros valores. Jesús ha venido a superar estar situación, por por ley, sino por solidaridad amorosa y por justicia que une a los hermanos.
Por eso he dicho ¡maldita herencia que divide a los hermanos!, y que lo hace hasta dentro de la Iglesia de Jesús. Con el paso de los siglos, muchas abadías e iglesias (empezando por la de Roma) se han hecho millonarios, dejando cuantiosas herencias a sus “sucesores”, con la consiguiente envidia de los estados (que han apelado a des-amortizaciones) para apoderarse de la herencia de las iglesias)...
Por eso, pregunto: ¿qué hacen las iglesias ricas en un mundo de pobres? ¿Qué hace un occidente llamado "cristiano" que no reparte y comparte la herencia con sus hermanos más pobres? ¿Dónde quedan los ideales de Comunión y Participación de Juan Pablo II? ¡Maldita la herencia que divide a los hermanos!
Éstos y otros temas están en el fondo de este brevísimo pasaje, que comentaré brevemente, citando al final dos capítulos de la Misná sobre la ley de herencias, para situarnos mejor ante el tema, aunque sólo sea por contraste. Buen domingo a todos.
Introducción.
Quiero recordar dos datos antes de pasar el breve comentario, pues parece a los lectores de mi blog importa poco el tema de las “herencias”, es decir, el orden económico.
(a) Hace dos días he presentado dos “vertientes” del pensamiento del Cardenal Medina. (1) Una vertiente económica, sobre el socialismo… Nadie ha entrado al trapo, nadie ha dicho nada, como si ese tema no fuera evangélico. (2) Una vertiente “sexual”, sobre la forma de tratar a las mujeres; inmediatamente he recibido en el blog más de cien comentarios y respuestas. Es evidente que el “sexo” (¿es así?) importa más que la justicia social.
(b) Ayer presenté la figura de Segundo Galilea, un hombre preocupado por la espiritualidad social, un hombre que quería que la iglesia fuera “pobre de solemnidad”, sin herencias ni riquezas. Casi nadie ha entrado tampoco. Parece que el tema no interesa.
Y sin embargo pienso que el tema es esencial para el cristianismo
1. El tema es esencial para entender la sociedad, la vida humana. Sin un tipo de “herencia” (es decir, de tradición) no habría vida humana. Vivimos de herencia, es decir de aquello que gratuitamente nos ha dado la familia, la sociedad, quizá la Iglesia: vivimos del amor que nos han ofrecido, de la lengua que nos han enseñado para comunicarnos y hablar, de las tradiciones culturales y sociales, de la tierra que otros han cultivado antes que nosotros, de los animales que han domesticado etc. etc. Sin una inmensa herencia de tradición, cultura, humanidad… e incluso religión nos habríamos podido vivir, estaríamos muertos. Gracias, por tanto, a los que nos han dado por herencia la vida.
2. Pero la herencia de la que habla en evangelio es básicamente otra: es herencia de dinero, de una parcela de tierra, de una casa, quizá de unos negocios (de unas cuentas bancarias). En sí misma, esa herencia es menos importante que la anterior, pero suele ser principio de discriminaciones: Unos reciben en herencia mucho (tierras, casas, campos, ejércitos y bombas, naciones poderosas….), mientras otros reciben muy poco (nacen sin tener ni siquiera un pan bajo el brazo, como decía mi abuela). ¿Por qué uno que nace en la Castellana hereda en general mucho más que uno que nace en Vallecas o e Katmandú?
3. El problema actual de las herencias es sangrante. Unos son herederos de millones (hijos de papá) y otros vienen al mundo con una mano delante y otra detrás, sin más “herencia” que el hambre… Son proscritos como nómadas, gitanos… (lo que está pasando en la culta y libre Francia). ¿Es justo eso? Decían muchos Santos Padres que las “herencias” en sí (en su forma actual, en el siglo IV-V d. C.) constituían un pecado: Uno que es muy rico (individuo o sociedad) es porque ha robado él (es un ladrón), o ha robado su padre o abuelo (ha sido un ladrón y bandido). Quizá es simplificar, pero así hablado dicho los mejores Santos Padres cristianos. Les parecería injusto que un yanqui pueda ser heredero de grandes bienes… mientras un bantú viene al mundo si nada más que el bosque que le están robando.
4. Hubo sociedades, como la judía en tiempos de Jesús, que organizan de manera minuciosa las herencias de tipo familiar, social, cultural y religioso. La religión era para ellos “tradición”, mantener la buena herencia (el buen depósito), una herencia hecha de leyes buenas, buenos libros, normas de distinción. La tarea más importante de la religión era regular bien las herencias, de manera que los escribas eran, ante todo, jueces y expertos en herencias (como verá quien ley el apéndice, con los dos capítulos de la Misná, con leyes del tiempo de Jesús, aunque codificados siglo y medio más tarde).
5. Jesús no quiso regular herencias, como dice el texto que comentamos. ¿Por qué? Puede ser porque pensó que él tenía otra función, más “espiritual”. Pero puede ser, y creo que fue, porque pensó que se debía superar el “etilo legal” de las herencias, al servicio de las familias más ricas de la sociedad. Jesús pensó que para tomar el camino del reino hay que superar este modelo social de posesión y dominio exclusivo de bienes, según la ley de herencias, al servicio de los ricos. Por eso pidió hombre que quiso seguirlo, teniendo muchos bienes, que los dejara todos, que se los diera a los pobres, para así poder seguirle en libertad y comunión de vida (Lc 18, 18-23).
6. A juicio de Jesús la ley de herencias era una especie de “robo social”. Por eso, él no quiere resolver jurídicamente el tema de herencias (cosa que es útil en un plano legal, no evangélico), sino enseñar a compartirlo todo (cf. Lc 18, 24-30; Mc 3, 31-35; 10, 28-31). Eso significa que, según Jesús, no se puede hablar de “herencias particulares”, al servicio de familias o de particulares (progenies de buen apellido, nobles que dejan millones y millones a sus descendientes, reyes que hacen lo mismo…). Este sistema particular de herencias resulta a su entender injusto, pues él quiere que todos los bienes del mundo sean para todos (al menos en ámbito eclesial). Por eso no ha querido ser juez de herencias entre particulares, sino promotor de un movimiento de comunión universal de personas y bienes.
7. De manera muy significativa, la Iglesia católica, al hacerse rica, ha recreado una ley de herencias, parecida a la de la Misná y aún peor. De hecho, la ley de herencias judía ha procurado ser más neutral, ha defendido mucho más a los pobres, a pesar del aparente caos de su casuística. Entre los cristianos, en general, ha sido mucho peor, pues al ver que Jesús no decía nada sobre herencias, y al pensar que su mensaje era espiritualista, la Iglesia en su conjunto ha apoyado y sacralizado una ley de herencias que proviene del Derecho Romano y que es anticristiana.
8. Por su parte, las Grandes Iglesias, haciéndose ricas, han venido a ser en gran parte de Europa las Grandes Propietarias (con el estamento de reyes y nobles). Evidentemente, ellas han regulado bien, para su provecho, la ley de herencias. Es evidente que muchas iglesias han puesto parte de sus bienes al servicio de los pobres, pero, en conjunto, la Iglesia ha sido siempre bastante rica, hasta que han llegado las diversas “secularizaciones” (en el mundo protestante) y “desamortizaciones” (en el mundo católico), que han privatizado los bienes de la Iglesia para bien (de algunos), para mal (del arte y de los valores culturales)… dentro de un sistema que sigue dominado por el deseo de tener. ¿Es bueno que los edificios y bienes del Vaticano, por ejemplo, se hereden de curas a curas, dentro de una oligarquía espiritual? ¿Es bueno que las Iglesias tengan a veces un gran patrimonio de bienes que pasan en herencia de creyentes a creyentes?
9. Un tema abierto… Dejo el abierto… con las palabras inquietantes de Jesús, que dice que no ha venido a resolver ese tema “técnico”. ¿Por qué lo ha dicho? ¿Simplemente para desentenderse? ¿Para que superemos un orden de herencias injusto? ¿Qué podría hacer, por ejemplo, el Estado con la ley de herencias y grandes patrimonios? ¿Es bueno que una familia pueda legar a sus hijos, por simple suerte biológica, sus grandes bienes? ¿Se debería dar a cada niño, al nacer, las mismas posibilidades económica?... El tema es difícil de resolver. Es claro que no tengo la respuesta, pero me gustaría haber ayudado a pensar. Buen domingo a todos.
10 Quien tenga curiosidad y tiempo puede dar un vistazo a los capítulos que la Misna dedica al tema, capítulos que estaban más o menos vigentes en tiempo de Jesús, dando su opinión sobre ellos.
APÉNDICE. MISNÁ ORDEN CUARTO. DAÑOS [nesiqin]
(Ed. Nacional: Madrid 1970)
CAPÍTULO VIII
1. Hay quien hereda y deja en herencia y hay quien hereda y no deja en herencia, hay quien deja herencia y no hereda y hay quien no hereda ni deja herencia. Estos son los que heredan y dejan herencia: el padre respecto a los hijos y los hijos con respecto al padre y a los hermanos de su padre. Estos heredan y pueden dejar en herencia. El varón respecto a su madre, el marido respecto a su mujer y a los hijos de las hermanas, pueden heredar, pero no dejar en herencia . La mujer puede dar herencia a sus hijos, a su marido y a los hermanos de la madre, pero no puede heredar de ellos. Los hermanos de la madre no heredan ni dejan en herencia.
2. Este es el orden de herencia: si uno muere y no tiene hijo varón, pasa la herencia a la hija . El hijo precede a la hija y todos los descendientes del hijo preceden a la hija. La hija precede a los hermanos (del padre) y todos los descendientes de la hija preceden a los hermanos (del padre). Los hermanos preceden a los tíos paternos y todos los descendientes de los hermanos preceden a los tíos paternos. Esta es la norma general: todo aquel que tiene preferencia en la heredad, tienen también preferencia sus descendientes. El padre tiene la preferencia sobre todos sus descendientes .
3. Las hijas de Salfajad tomaron tres partes en la herencia : la parte de su padre, que era de los salidos de Egipto; la parte que éste tenía con sus hermanos de los bienes de Jefer, quien, como era primogénito, tuvo dos partes.
4. Hijo e hija son iguales en lo que respecta a la herencia, a excepción de que el hijo recibe el doble de los bienes paternos, aunque no de los bienes maternos. Las hijas han de ser alimentadas a costa de los bienes paternos, pero no de los bienes maternos.
5. Si uno dice: «fulanito de tal, hijo primogénito, no herederá el doble», o «fulanito, mi hijo, no heredará con sus hermanos», no ha dicho nada, pues formuló unas condiciones contrarias a lo escrito en la Torá . Si uno divide verbalmente sus bienes entre sus hijos, aumentando a unos y disminuyendo a otros o equiparando al primogénito con los otros, sus palabras tienen valor. Pero si dice: «como herencia», no tienen valor. Si escribe o al principio, o en medio, o al final: «como don» , sus palabras tienen valor. Si uno dice: «fulanito me heredará», en tanto que él tiene una hija, o «mi hija me heredará», siendo así que tiene un hijo varón, sus palabras no tienen validez, ya que dispuso algo contra lo escrito en la Torá. R. Yojanán ben Beroca afirma: si lo dijo de uno que tiene aptitud para heredar, sus palabras son válidas. En cambio, si lo dijo de uno que no es apto para heredar, sus palabras no son válidas. Si uno asigna sus bienes a extraños y pasa por alto a sus hijos, lo que ha hecho, hecho queda, pero en él no se complacen los sabios. Rabán Simeón ben Gamaliel dice: si sus hijos no han tenido un comportamiento correcto, sea recordado para bien.
6. Si uno dice: «éste es mi hijo», es digno de crédito. «Este es mi hermano», no es digno de crédito, pero el otro puede coger con él su porción . Si él muere, los bienes vuelven a su lugar primero . Si le sobrevienen bienes por otro lado, sus hermanos heredarán con él . Si uno muere y aparece un testamento ligado a su pierna, éste no tiene validez . Pero (si lo entregó) y en él concede derecho a otro, sea o no de los herederos, sus palabras tienen validez .
7. Si uno asigna sus bienes a sus hijos, debe escribir: «desde hoy hasta mi muerte» . Esta es la opinión de R. Yehudá. R. Yosé dice que no es necesario . Si uno asigna sus bienes a su hijo para después de su muerte, este padre no podrá vender nada, porque (los bienes) fueron asignados al hijo. El hijo, por su parte, tampoco los puede vender, porque están bajo la potestad del padre. Si el padre, sin embargo, los vendiere, se consideran vendidos sólo hasta su fallecimiento; si fuere el hijo quien los vendiere, el comprador no tiene sobre ellos derecho hasta tanto no fallezca el padre. El padre puede arrancar (los frutos) del sueño y darlos en usufructo a quien quiera. Lo que queda de lo arrancado pertenece a los herederos. Si deja hijos mayores de edad y otros menores de edad, los mayores no han de vivir a costa de los menores ni los menores se han de alimentar a costa de los mayores, sino que han de hacer una repartición paritaria. Si los mayores contraen matrimonio , los menores también pueden hacerlo. Si los menores dijeren: vamos a contraer matrimonio del mismo modo que vosotros lo hicisteis, no se les ha de hacer caso. Lo que les dio el padre, dado está.
8. Si uno deja hijas mayores de edad y otras menores, las mayores no se han de sustentar a costa de las menores ni las menores se han de alimentar a costa de las mayores, sino que se ha de hacer una repartición paritaria. Si las mayoresa contraen matrimonio , también pueden contraerlo las menores . Si las menores dijeren: «nos casaremos del modo que vosotros lo habéis hecho», no se les ha de hacer caso. Aquí se aplica mayor severidad a las hijas que a los hijos, porque las hijas son alimentadas a costa de los hijos , pero no a costa de otras hijas .
CAPÍTULO IX
1. Si uno muere dejando hijos e hijas, cuando los bienes son abundantes, los hijos heredan y las hijas son alimentadas . Si los bienes son menguados, las hijas son alimentadas y los hijos habrán de pedir limosna. Admón dice: «¿a causa de ser varón he de tener perjuicio?» Rabán Gamaliel dice: apruebo las palabras de Admón.
2. Si uno deja hijos e hijas y uno de género neutro, cuando los bienes son abundantes, los hermanos varones lo pueden apartar con las hermanas; si los bienes son escasos, las hermanas lo pueden apartar con los hermanos varones. Si uno dice: «si mi mujer da a luz a un varón, recibirá éste una mina», en caso de que dé a luz a un varón, recibirá una mina. Si dice: «si mi mujer da a luz a una niña, recibirá ésta doscientos sús ; en caso de nacer niña, recibirá los doscientos sús. Si dice: «una mina si es niño y doscientos sús si es niña», si da a luz a un niño o una niña, el niño recibe una mina y la niña doscientos sús. Si da a luz a uno de género neutro, no recibirá nada. Pero si dice: «sea lo que diere a luz mi mujer recibirá tanto», en ese caso recibirá. Si no hay más heredero que él, heredará todo.
3. Si uno deja hijos mayores y menores de edad y los mayores mejoran la herencia , la mejora es para el común. Si dicen : «mirad lo que dejó nuestro padre, nosotros trabajaremos y tendremos su usufructo», la mejora es para ellos. Del mismo modo, si la mujer mejora la herencia , la mejora es para el común. Pero si ella dice: «mirad lo que me dejó mi marido, quiero trabajarlo y tener el usufructo», en tal caso la mejora es para sí misma.
4. Si unos hermanos están asociados (respecto a la herencia paterna) y uno de los hermanos consigue un oficio , el beneficio es para el común. Si uno enferma y se hace curar, la cura corre a su cuenta. Si algunos de los hermanos hacen regalo de bodas durante la vida del padre, en caso de que sea devuelto el regalo de bodas, la devolución va en beneficio común, ya que el regalo de bodas se puede recuperar por el tribunal . Si uno envía a su vecino unos jarros de vino o de aceite, no los puede recuperar por el tribunal, porque se computan con un acto bueno.
5. Si uno envía regalos de esponsales a la casa de su (futuro) suegro, aunque fueran cien minas, y comió allí una comida como yerno, incluso aunque fuera sólo por el valor de un denario, no puede recuperar (los regalos enviados). Pero si no hizo allí nunca comida como yerno, puede recuperarlos . Si envió muchos regalos con la condición de que retornen con ella a la casa del marido, éstos pueden ser recobrados. Si fueron pocos regalos para que se sirviesen de ellos en casa de su padre, éstos no pueden ser recuperados.
6. Si uno gravemente enfermo asigna todos sus bienes a extraños y deja para sí una mínima cantidad de terreno, su donación es válida. Pero si no deja para sí absolutamente nada de terreno, su donación no es válida . Si no escribió «gravemente enfermo» y él dice que estaba gravemente enfermo, mientras que los otros afirman que estaba sano, tiene que probar que estaba gravemente enfermo. Esta es la opinión de R. Meír. Los sabios, en cambio, afirman: el que reclama algo de su prójimo tiene que aducir las pruebas .
7. Si uno distribuye sus bienes verbalmente, dice R. Eliezer: tanto si está sano como si está gravemente enfermo, los bienes inmuebles se adquieren o por dinero, o por documento, o por prescripción, mientras que los bienes muebles se adquieren sólo arrastrándolos hacia sí . Le dijeron: ocurrió a la madre de los hijos de Rojel que se puso enferma y dijo: «dad mi velo a mi hija», el velo que valía doce minas. Ella murió y cumplieron su palabra. El les respondió: a los hijos de Rojel debía enterrar su propia madre . Los sabios dicen que en sábado sus palabras tienen validez, porque no se puede escribir, pero, en días feriales, no. R. Yehosúa dice: si establecieron esto así para el sábado, con tanta mayor razón para el día ferial. Parecido es lo siguiente: se puede tomar posesión de una cosa para un menor de edad , pero no para un mayor de edad . R. Yehosúa dice: si lo establecieron para un menor de edad, con tanta más razón para un mayor de edad .
8. Si una casa se derrumba sobre uno y sobre su padre o sobre uno y sobre el que ha de darle la herencia y tenía que pagar la dote matrimonial a la mujer o era deudor, los herederos del padre pueden decir: «el hijo murió primero , luego falleció el padre». En cambio, los acreedores pueden decir: «el padre murió primero y después el hijo». La escuela de Samay enseña: se ha de hacer una partición. La escuela de Hilel dice: los bienes permanecen en su posesión .
9. Si una casa se derrumba sobre un hombre y sobre su mujer y los herederos del marido dicen: «murió primero la mujer y luego el marido», mientras que los herederos de la mujer dicen: «murió primero el marido y luego la mujer», la escuela de Samay enseña: «se han de dividir (los bienes)», mientras que la escuela de Hilel afirma que los bienes permanecen con sus poseedores; la dote queda en posesión de los herederos del marido; en cambio, los bienes que han sobrevivido y que se han ido con ella quedan en posesión de los herederos del padre.
10. Si una casa se derrumba sobre hijo y madre , tanto unos como otros están de acuerdo en que deben repartirlos. R. Aquiba dice: confieso que en este caso los bienes permanecen en su posesión . Ben Azay le respondió: nosotros lamentamos las disputas y tú vienes a disputar con nosotros sobre lo que están de acuerdo.
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