En la segunda parte de “Jesús de Nazaret”, el Papa no solo ofrece una reflexión teológica y exegética de primer orden, sino que también invita a la reflexión sobre otros aspectos cruciales. Uno de ellos, es el análisis del proceso de Jesús ante Pilatos. Detengámonos en él.
La civilización occidental no puede entenderse sin el calidoscopio en el que se descomponen sus grandes procesos. Así por ejemplo, en el primer cuarto del siglo XX, Occidente despierta de la pesadilla totalitaria a través de los Juicios de Nüremberg, que recordaron la existencia de exigencias morales y éticas superiores a cualquier Derecho positivo. Mucho tiempo antes (s. II a. de C.), el choque verbal entre Cicerón y Catilina, recuerda la importancia del respeto a la ética en los asuntos públicos y los presupuestos del poder legítimo. El juicio de Sócrates en Atenas (s .IV a. de C.), en fin, nos sitúa abruptamente ante el valor de la crítica de la razón frente a los usos sociales.
De todos ellos, el proceso de Jesús ante Pilatos ocupa el lugar central. ¿Quiénes fueron los acusadores? ¿Cuál fue el verdadero motor del proceso? ¿Qué lugar ocupa la verdad en el gran tema de lo justo legal?
Tres respuestas claves
La respuesta a la primera pregunta por Benedicto XVI ha merecido el agradecimiento del pueblo judío. El fiscal no fue Israel como un todo, sino los círculos sacerdotales distinguidos y un pequeño y fanático grupo de seguidores de Barrabás. La segunda cuestión en Benedicto XVI apunta como una flecha a un hecho que ha cambiado el mundo: la separación entre la dimensión religiosa y la política, una separación que, para el Papa, pertenece realmente “a la esencia” del nuevo camino cristiano. El tercer tema requiera algo más de atención ahora.
Ante el requerimiento de Pilatos: “¿Qué es la verdad?”, Benedicto XVI recuerda que no ha sido el procurador romano “el único que ha dejado al margen esta cuestión como insoluble y, para sus propósitos, impracticable. También hoy se considera molesta, tanto en la contienda política como en la discusión sobre la formación del derecho”.
Ciertamente, para el Derecho la pregunta por la verdad es fundamental. Tal vez por esto, y precisamente desde instancias democráticas, viene afirmándose que los derechos fundamentales, entre ellos el derecho a un juicio “justo”, deberían ser rescatados de las presiones de las minorías y de las imposiciones de las mayorías políticas. Al representar un núcleo de valores esenciales, deben quedar al margen de esquemas políticos de uno y otro signo. Como ha dicho Spaemann, “la comunidad jurídica no es una especie de ‘closed shop’, cuyas condiciones de admisión y de exclusión quedan fijadas por la mayoría de los miembros”. Por ejemplo, no hay derecho alguno de una mayoría, por muy grande que sea, a decidir sobre el derecho de una minoría a su existencia.
Hace años, cuando Benedicto XVI era solamente el cardenal Ratzinger, observaba que “las decisiones mayoritarias no pierden su condición verdaderamente humana y responsable cuando presuponen un sustrato básico de humanidad y lo respetan como verdadero bien y condición de todos los demás bienes”.
Las observaciones primero del cardenal Ratzinger y ahora de Benedicto XVI chocan frontalmente con la visión jurídica que, prescindiendo de la verdad, basa el derecho en el poder, en la fuerza de los votos. Esta línea de pensamiento (me refiero al positivismo jurídico, fruto del relativismo ante la verdad objetiva) hoy intenta ocupar todos los intersticios legales, incluido el juicio histórico de Jesús ante Pilatos
Relativismo y positivismo legal
Tal vez haya sido el jurista austríaco Hans Kelsen el que lo ha planteado de forma más radical. Cuando desde su visión normativista se sitúa ante la pregunta del procurador romano frente a la verdad, no duda en tomar partido por la postura que, a la postre, adoptará Pilatos. Estas son sus palabras : “Y puesto que Pilatos, un relativista escéptico, no sabía qué era la verdad, la verdad absoluta en que este hombre creía, consecuentemente, procedió de modo democrático sometiendo la decisión del caso a votación popular” (H. Kelsen, “¿Qué es la Justicia?, Barcelona, 1992).
Ciertamente no deja de provocar un cierto “escalofrío jurídico” esta renuncia a la verdad, para entregar la justicia en manos de una mayoría, tantas veces manipulable (como se deduce también del relato evangélico). El relativismo —de entonces y de ahora— termina, en el fondo, por renunciar a saber qué es lo justo, aferrándose a una maraña de subterfugios procedimentales, que difícilmente pueden ocultar la presión del poderoso sobre el débil.
El Papa se refería de forma explícita a estas cuestiones de profundo calado, con motivo de su discurso a la Comisión Teológica internacional de 5 de octubre de 2007. Decía entonces Benedicto XVI: “En muchos pensadores parece dominar hoy una concepción positivista del derecho. Según ellos, la humanidad, o la sociedad, o de hecho la mayoría de los ciudadanos, se convierte en la fuente última de la ley civil. (…) En la raíz de esta tendencia se encuentra el relativismo ético, en el que algunos ven incluso una de las condiciones principales de la democracia, porque el relativismo garantizaría la tolerancia y el respeto recíproco de las personas. Pero, si fuera así, la mayoría que existe en un momento determinado se convertiría en la última fuente del derecho. La historia demuestra con gran claridad que las mayorías pueden equivocarse. (…) Cuando están en juego las exigencias fundamentales de la dignidad de la persona humana, de su vida, de la institución familiar, de la equidad del ordenamiento social, es decir, los derechos fundamentales del hombre, ninguna ley hecha por los hombres puede trastocar la norma escrita por el Creador en el corazón del hombre”.
Me he permitido una cita algo extensa, precisamente porque explica nítidamente el desenlace jurídico de la crucial cuestión también teológica que el Papa Ratzinger plantea cuando analiza el proceso de Jesús.
Por Por Rafael Palomino*
Publicado por Zenit
* Rafael Palomino es Catedrático de Derecho Eclesiástico en la Universidad Complutense, y Vocal del Consejo Asesor de OSCE para la Libertad de Religión y de Creencias.
La civilización occidental no puede entenderse sin el calidoscopio en el que se descomponen sus grandes procesos. Así por ejemplo, en el primer cuarto del siglo XX, Occidente despierta de la pesadilla totalitaria a través de los Juicios de Nüremberg, que recordaron la existencia de exigencias morales y éticas superiores a cualquier Derecho positivo. Mucho tiempo antes (s. II a. de C.), el choque verbal entre Cicerón y Catilina, recuerda la importancia del respeto a la ética en los asuntos públicos y los presupuestos del poder legítimo. El juicio de Sócrates en Atenas (s .IV a. de C.), en fin, nos sitúa abruptamente ante el valor de la crítica de la razón frente a los usos sociales.
De todos ellos, el proceso de Jesús ante Pilatos ocupa el lugar central. ¿Quiénes fueron los acusadores? ¿Cuál fue el verdadero motor del proceso? ¿Qué lugar ocupa la verdad en el gran tema de lo justo legal?
Tres respuestas claves
La respuesta a la primera pregunta por Benedicto XVI ha merecido el agradecimiento del pueblo judío. El fiscal no fue Israel como un todo, sino los círculos sacerdotales distinguidos y un pequeño y fanático grupo de seguidores de Barrabás. La segunda cuestión en Benedicto XVI apunta como una flecha a un hecho que ha cambiado el mundo: la separación entre la dimensión religiosa y la política, una separación que, para el Papa, pertenece realmente “a la esencia” del nuevo camino cristiano. El tercer tema requiera algo más de atención ahora.
Ante el requerimiento de Pilatos: “¿Qué es la verdad?”, Benedicto XVI recuerda que no ha sido el procurador romano “el único que ha dejado al margen esta cuestión como insoluble y, para sus propósitos, impracticable. También hoy se considera molesta, tanto en la contienda política como en la discusión sobre la formación del derecho”.
Ciertamente, para el Derecho la pregunta por la verdad es fundamental. Tal vez por esto, y precisamente desde instancias democráticas, viene afirmándose que los derechos fundamentales, entre ellos el derecho a un juicio “justo”, deberían ser rescatados de las presiones de las minorías y de las imposiciones de las mayorías políticas. Al representar un núcleo de valores esenciales, deben quedar al margen de esquemas políticos de uno y otro signo. Como ha dicho Spaemann, “la comunidad jurídica no es una especie de ‘closed shop’, cuyas condiciones de admisión y de exclusión quedan fijadas por la mayoría de los miembros”. Por ejemplo, no hay derecho alguno de una mayoría, por muy grande que sea, a decidir sobre el derecho de una minoría a su existencia.
Hace años, cuando Benedicto XVI era solamente el cardenal Ratzinger, observaba que “las decisiones mayoritarias no pierden su condición verdaderamente humana y responsable cuando presuponen un sustrato básico de humanidad y lo respetan como verdadero bien y condición de todos los demás bienes”.
Las observaciones primero del cardenal Ratzinger y ahora de Benedicto XVI chocan frontalmente con la visión jurídica que, prescindiendo de la verdad, basa el derecho en el poder, en la fuerza de los votos. Esta línea de pensamiento (me refiero al positivismo jurídico, fruto del relativismo ante la verdad objetiva) hoy intenta ocupar todos los intersticios legales, incluido el juicio histórico de Jesús ante Pilatos
Relativismo y positivismo legal
Tal vez haya sido el jurista austríaco Hans Kelsen el que lo ha planteado de forma más radical. Cuando desde su visión normativista se sitúa ante la pregunta del procurador romano frente a la verdad, no duda en tomar partido por la postura que, a la postre, adoptará Pilatos. Estas son sus palabras : “Y puesto que Pilatos, un relativista escéptico, no sabía qué era la verdad, la verdad absoluta en que este hombre creía, consecuentemente, procedió de modo democrático sometiendo la decisión del caso a votación popular” (H. Kelsen, “¿Qué es la Justicia?, Barcelona, 1992).
Ciertamente no deja de provocar un cierto “escalofrío jurídico” esta renuncia a la verdad, para entregar la justicia en manos de una mayoría, tantas veces manipulable (como se deduce también del relato evangélico). El relativismo —de entonces y de ahora— termina, en el fondo, por renunciar a saber qué es lo justo, aferrándose a una maraña de subterfugios procedimentales, que difícilmente pueden ocultar la presión del poderoso sobre el débil.
El Papa se refería de forma explícita a estas cuestiones de profundo calado, con motivo de su discurso a la Comisión Teológica internacional de 5 de octubre de 2007. Decía entonces Benedicto XVI: “En muchos pensadores parece dominar hoy una concepción positivista del derecho. Según ellos, la humanidad, o la sociedad, o de hecho la mayoría de los ciudadanos, se convierte en la fuente última de la ley civil. (…) En la raíz de esta tendencia se encuentra el relativismo ético, en el que algunos ven incluso una de las condiciones principales de la democracia, porque el relativismo garantizaría la tolerancia y el respeto recíproco de las personas. Pero, si fuera así, la mayoría que existe en un momento determinado se convertiría en la última fuente del derecho. La historia demuestra con gran claridad que las mayorías pueden equivocarse. (…) Cuando están en juego las exigencias fundamentales de la dignidad de la persona humana, de su vida, de la institución familiar, de la equidad del ordenamiento social, es decir, los derechos fundamentales del hombre, ninguna ley hecha por los hombres puede trastocar la norma escrita por el Creador en el corazón del hombre”.
Me he permitido una cita algo extensa, precisamente porque explica nítidamente el desenlace jurídico de la crucial cuestión también teológica que el Papa Ratzinger plantea cuando analiza el proceso de Jesús.
Por Por Rafael Palomino*
Publicado por Zenit
* Rafael Palomino es Catedrático de Derecho Eclesiástico en la Universidad Complutense, y Vocal del Consejo Asesor de OSCE para la Libertad de Religión y de Creencias.
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