Publicado por El Blog de X. Pikaza
En los dos años anteriores, al llegar el día de la Ascensión he comentado los textos y he presentado el misterio de la culminación de Jesús (resucitó, subió al cielo, está sentado a la derecha del Padre). Quien desee situarse en ese plano y meditar sobre el tema bíblico y litúrgico (en línea más espiritual) puede acudir a las reflexiones de esos dos años. Hoy he querido desarrollar el tema desde la perspectiva de un Papa que se atrevió a fijar la fecha del cielo y fue condenado por el papa siguiente. Se llamaba Juan XXII. Su historia es de las más significativas del magisterio de la Iglesia. Desde ese fondo quiero evocar mejor el tema del comienzo del cielo.
Juan XXII (1249-1334)
fue un pensador y Papa, de origen francés. Estudió Teología y Derecho en Montpellier y Paris, siendo después profesor de Derecho en Toulouse. El año 1310 fue nombrado arzobispo de Avignon y el 1316, tras un largo período de “sede vacante” fue elegido Papa y ejerció desde Avignon un ministerio que está lleno de conflictos teológicos: se opuso a Marsilio de Padua, condenó a Eckhart y excomulgó a G. de Ockam. Pero el hecho más significativo de su pontificado, en el plano del pensamiento cristiano, está vinculado a la disputa sobre la visión beatífica.
1. Visión beatífica. El error de un Papa.
Conforme a la tradición generalizada de la Iglesia católica moderna, los justos pueden “ver” y ven a Dios después de la muerte, sin necesidad de esperar la llegada del juicio final, de manera que “van al cielo” en el momento de la muerte. Pues bien, en contra de eso, siguiendo una doctrina antigua, que parece fundarse en Ap 6, 9 y en el trasfondo judío de la iglesia, Juan XXII pensaba que hasta la llegada del juicio final y la implantación total del Reino de Dios, los justos no verán totalmente a Dios, sino que contemplarán únicamente la humanidad de Cristo, manteniéndose a la espera de la resurrección completa.
El Papa expuso estas opiniones en algunos discursos y sermones que proclamó a finales del año 1331 y comienzos del 1332. De manera previsible, parte de la Curia Papal se opuso y Felipe VI, rey de Francia, nombró una comisión para que investigara el tema. El Papa aceptó el dictamen de la comisión, opuesto al suyo, y en la misma víspera de su muerte (el 3 del XII de 1334) extendió una bula donde declaraba que “las almas purificadas, separadas de los cuerpos, están en el cielo, en el Reino de los cielos y en el paraíso, con Cristo, en la compañía de los ángeles” (DH 991).
Su sucesores, el papa Benedicto XII, aceptó esa retractación de Juan XXII, pero, no contento con ella, publicó más tarde, el 19 de enero de 1336, una Constitución llamada “Benedictus Deus” donde propone, en contra del papa anterior, la doctrina que desde entonces ha sido oficial en la Iglesia católica, desde la perspectiva de la separación de alma y cuerpo.
2. Los justos ven a Dios tras la muerte. Un Papa condenado
La Bula del Papa Benedicto XII define «por autoridad apostólica que han de valer para siempre, las cuatro proposiciones que siguen:
a. que, según la común ordenación de Dios, las almas de todos los santos que salieron de este mundo antes de la pasión de nuestro Señor Jesucristo, así como las de los santos Apóstoles, mártires, confesores, vírgenes, y de los otros fieles muertos después de recibir el bautismo de Cristo, en los que no había nada que purgar al salir de este mundo, ni habrá cuando salgan igualmente en lo futuro, o si entonces lo hubo o habrá luego algo purgable en ellos, cuando después de su muerte se hubieren purgado… inmediatamente después de su muerte o de la dicha purgación los que necesitaren de ella, aun antes de la reasunción de sus cuerpos y del juicio universal, después de la ascensión del Salvador Señor nuestro Jesucristo al cielo, estuvieron, están y estarán en el cielo, en el reino de los cielos y paraíso celeste con Cristo, agregadas a la compañía de los santos ángeles,
b. y que después de la muerte y pasión de nuestro Señor Jesucristo vieron y ven la divina esencia con visión intuitiva y también cara a cara, sin mediación de criatura alguna que tenga razón de objeto visto, sino por mostrárseles la divina esencia de modo inmediato y desnudo, clara y patentemente, y que viéndola así gozan de la misma divina esencia y que, por tal visión y fruición, las almas de los que salieron de este mundo son verdaderamente bienaventuradas y tienen vida y descanso eterno, y también las de aquellos que después saldrán de este mundo, verán la misma divina esencia y gozarán de ella antes del juicio universal; y que esta visión de la divina esencia y la fruición de ella suprime en ellos los actos de fe y esperanza, en cuanto la fe y la esperanza son propias virtudes teológicas;
c. y que una vez hubiere sido o será iniciada esta visión intuitiva y cara a cara y la fruición en ellos, la misma visión y fruición es continua sin intermisión alguna de dicha visión y fruición, y se continuará hasta el juicio final y desde entonces hasta la eternidad.
d. Definimos además que, según la común ordenación de Dios, las almas de los que salen del mundo con pecado mortal actual, inmediatamente después de su muerte bajan al infierno donde son atormentados con penas infernales, y que no obstante en el día del juicio todos los hombres comparecerán con sus cuerpos ante el tribunal de Cristo, para dar cuenta de sus propios actos, a fin de que cada uno reciba lo propio de su cuerpo, tal como se portó, bien o mal [2 Cor 5, 10]» (Denz 530-531; DH 1000-1002)
3. Un tema cerrado y abierto.
Esta constitución de Benedicto XII marca un cambio fuerte, pero no resulta absolutamente esencial en la forma de entender la escatología cristiana, pues se sitúa en un contexto al del Papa anterior.
(a) Juan XXII representaba todavía una antropología unitaria, donde alma y cuerpo no pueden separarse de un modo absoluto, de tal forma que no hay salvación plena del alma sin cuerpo, en la línea del judaísmo antiguo y de la primera teología cristiana.
(b) Benedicto XII representa ya una nueva antropología dualista, de manera que el alma puede gozar de Dios sin necesidad de culminación del cuerpo.
Esta respuesta dualista de Benedicto XII toma como referencia una visión antropológica que distingue entre alma y cuerpo. El cuerpo seguiría esperando la resurrección final. El alma, en cambio, iría al cielo tras la misma muerte. Pero, estrictamente hablando, la afirmación básica (el cielo comienza tras la muerte de los justos….) ella puede y debe separarse de esa referencia, como están indicando los nuevos estudios bíblicos y teológicos sobre el tema (cf. Cullmann; Ruiz de la Peña).
Se puede y debe hablar de una felicidad plena tras la muerte sin necesidad de postular un dualismo antropológico, con separación de alma y cuerpo. Para ello hace falta elaborar una antropología de tipo personalista y bíblico, a parte de la resurrección ya realizada de Jesús, partiendo de tres aportaciones básicas:
a) El cielo debe comenzar ya aquí, pues aquí, en este mundo, empieza a realizarse el Reino de Dios.También el infierno empieza aquí... Pero el invierno acaba con este mundo (pues es estado de muerte), mientras que el cielo permanece y se abre a la plenitud del tiempo de Dios.
b) Cada persona culmina su camino por la muerte… de manera que en ella empieza la resurrección. Así lo suponen varios textos del Nuevo Testamento cuando afirman que Jesús “resucitó” en el mismo momento de su muerte (el tercer día de algunos textos pascuales… no se puede entender de un modo cronológico).
c) Pero el camino del cielo (es decir, de la culminación definitiva de la vida) sigue abierto hasta la plenitud de los siglos, cuando Dios sea ya plenamente, por Cristo, todo en todos.
d)La definición sobre la condena eterna... ha de entenderse como posibilidad que puede ser (y ha sido) superada por el Dios de Cristo.
Juan XXII (1249-1334)
fue un pensador y Papa, de origen francés. Estudió Teología y Derecho en Montpellier y Paris, siendo después profesor de Derecho en Toulouse. El año 1310 fue nombrado arzobispo de Avignon y el 1316, tras un largo período de “sede vacante” fue elegido Papa y ejerció desde Avignon un ministerio que está lleno de conflictos teológicos: se opuso a Marsilio de Padua, condenó a Eckhart y excomulgó a G. de Ockam. Pero el hecho más significativo de su pontificado, en el plano del pensamiento cristiano, está vinculado a la disputa sobre la visión beatífica.
1. Visión beatífica. El error de un Papa.
Conforme a la tradición generalizada de la Iglesia católica moderna, los justos pueden “ver” y ven a Dios después de la muerte, sin necesidad de esperar la llegada del juicio final, de manera que “van al cielo” en el momento de la muerte. Pues bien, en contra de eso, siguiendo una doctrina antigua, que parece fundarse en Ap 6, 9 y en el trasfondo judío de la iglesia, Juan XXII pensaba que hasta la llegada del juicio final y la implantación total del Reino de Dios, los justos no verán totalmente a Dios, sino que contemplarán únicamente la humanidad de Cristo, manteniéndose a la espera de la resurrección completa.
El Papa expuso estas opiniones en algunos discursos y sermones que proclamó a finales del año 1331 y comienzos del 1332. De manera previsible, parte de la Curia Papal se opuso y Felipe VI, rey de Francia, nombró una comisión para que investigara el tema. El Papa aceptó el dictamen de la comisión, opuesto al suyo, y en la misma víspera de su muerte (el 3 del XII de 1334) extendió una bula donde declaraba que “las almas purificadas, separadas de los cuerpos, están en el cielo, en el Reino de los cielos y en el paraíso, con Cristo, en la compañía de los ángeles” (DH 991).
Su sucesores, el papa Benedicto XII, aceptó esa retractación de Juan XXII, pero, no contento con ella, publicó más tarde, el 19 de enero de 1336, una Constitución llamada “Benedictus Deus” donde propone, en contra del papa anterior, la doctrina que desde entonces ha sido oficial en la Iglesia católica, desde la perspectiva de la separación de alma y cuerpo.
2. Los justos ven a Dios tras la muerte. Un Papa condenado
La Bula del Papa Benedicto XII define «por autoridad apostólica que han de valer para siempre, las cuatro proposiciones que siguen:
a. que, según la común ordenación de Dios, las almas de todos los santos que salieron de este mundo antes de la pasión de nuestro Señor Jesucristo, así como las de los santos Apóstoles, mártires, confesores, vírgenes, y de los otros fieles muertos después de recibir el bautismo de Cristo, en los que no había nada que purgar al salir de este mundo, ni habrá cuando salgan igualmente en lo futuro, o si entonces lo hubo o habrá luego algo purgable en ellos, cuando después de su muerte se hubieren purgado… inmediatamente después de su muerte o de la dicha purgación los que necesitaren de ella, aun antes de la reasunción de sus cuerpos y del juicio universal, después de la ascensión del Salvador Señor nuestro Jesucristo al cielo, estuvieron, están y estarán en el cielo, en el reino de los cielos y paraíso celeste con Cristo, agregadas a la compañía de los santos ángeles,
b. y que después de la muerte y pasión de nuestro Señor Jesucristo vieron y ven la divina esencia con visión intuitiva y también cara a cara, sin mediación de criatura alguna que tenga razón de objeto visto, sino por mostrárseles la divina esencia de modo inmediato y desnudo, clara y patentemente, y que viéndola así gozan de la misma divina esencia y que, por tal visión y fruición, las almas de los que salieron de este mundo son verdaderamente bienaventuradas y tienen vida y descanso eterno, y también las de aquellos que después saldrán de este mundo, verán la misma divina esencia y gozarán de ella antes del juicio universal; y que esta visión de la divina esencia y la fruición de ella suprime en ellos los actos de fe y esperanza, en cuanto la fe y la esperanza son propias virtudes teológicas;
c. y que una vez hubiere sido o será iniciada esta visión intuitiva y cara a cara y la fruición en ellos, la misma visión y fruición es continua sin intermisión alguna de dicha visión y fruición, y se continuará hasta el juicio final y desde entonces hasta la eternidad.
d. Definimos además que, según la común ordenación de Dios, las almas de los que salen del mundo con pecado mortal actual, inmediatamente después de su muerte bajan al infierno donde son atormentados con penas infernales, y que no obstante en el día del juicio todos los hombres comparecerán con sus cuerpos ante el tribunal de Cristo, para dar cuenta de sus propios actos, a fin de que cada uno reciba lo propio de su cuerpo, tal como se portó, bien o mal [2 Cor 5, 10]» (Denz 530-531; DH 1000-1002)
3. Un tema cerrado y abierto.
Esta constitución de Benedicto XII marca un cambio fuerte, pero no resulta absolutamente esencial en la forma de entender la escatología cristiana, pues se sitúa en un contexto al del Papa anterior.
(a) Juan XXII representaba todavía una antropología unitaria, donde alma y cuerpo no pueden separarse de un modo absoluto, de tal forma que no hay salvación plena del alma sin cuerpo, en la línea del judaísmo antiguo y de la primera teología cristiana.
(b) Benedicto XII representa ya una nueva antropología dualista, de manera que el alma puede gozar de Dios sin necesidad de culminación del cuerpo.
Esta respuesta dualista de Benedicto XII toma como referencia una visión antropológica que distingue entre alma y cuerpo. El cuerpo seguiría esperando la resurrección final. El alma, en cambio, iría al cielo tras la misma muerte. Pero, estrictamente hablando, la afirmación básica (el cielo comienza tras la muerte de los justos….) ella puede y debe separarse de esa referencia, como están indicando los nuevos estudios bíblicos y teológicos sobre el tema (cf. Cullmann; Ruiz de la Peña).
Se puede y debe hablar de una felicidad plena tras la muerte sin necesidad de postular un dualismo antropológico, con separación de alma y cuerpo. Para ello hace falta elaborar una antropología de tipo personalista y bíblico, a parte de la resurrección ya realizada de Jesús, partiendo de tres aportaciones básicas:
a) El cielo debe comenzar ya aquí, pues aquí, en este mundo, empieza a realizarse el Reino de Dios.También el infierno empieza aquí... Pero el invierno acaba con este mundo (pues es estado de muerte), mientras que el cielo permanece y se abre a la plenitud del tiempo de Dios.
b) Cada persona culmina su camino por la muerte… de manera que en ella empieza la resurrección. Así lo suponen varios textos del Nuevo Testamento cuando afirman que Jesús “resucitó” en el mismo momento de su muerte (el tercer día de algunos textos pascuales… no se puede entender de un modo cronológico).
c) Pero el camino del cielo (es decir, de la culminación definitiva de la vida) sigue abierto hasta la plenitud de los siglos, cuando Dios sea ya plenamente, por Cristo, todo en todos.
d)La definición sobre la condena eterna... ha de entenderse como posibilidad que puede ser (y ha sido) superada por el Dios de Cristo.





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